Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11644

Ley 11644/1995 - APROBANDO CONVENIO SUBSIDIARIO CON LA NACIÓN; PARA SANEAMIENTO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN LA CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/07/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11644 LEY 11644 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, en fecha 21 de marzo de 1994, para la ejecución del proyecto de Saneamiento y Control de Inundaciones de la Cuenca del Río Reconquista, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO SUBSIDIARIO ENTRE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE SANEAMIENTO Y CONTROL DE INUNDACIONES DE LA CUENCA DEL RIO RECONQUISTA Entre la Nación Argentina, en adelante el “PRESTATARIO” representada por el Sr. Dr. Domingo Felipe CAVALLO en su condición de Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos por una parte, y la Provincia de Buenos Aires representada por el Señor Gobernador Dr. Eduardo Alberto DUHALDE, en adelante el “EJECUTOR”, asistiendo asimismo al acto suscribiendo el presente el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Esc . Hugo David TOLEDO, por la otra parte, celebran el CONVENIO SUBSIDIARIO siguiente: CONSIDERANDO: 1º Que el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante el “BANCO”, ha otorgado al ’ PRESTATARIO’un préstamo, en adelante el ‘PRESTAMO’, mediante el contrato de Préstamo N° 797/OC-AR, en adelante el “CONTRATO DE PRESTAMO”, suscripto en fecha 21 de Marzo de 1994 por un monto de hasta dólares CIENTO CINCUENTA MILLONES ( uss 150.000.000) o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “SANEAMIENTO Y CONTROL DE INUNDACIONES DE LA CUENCA DEL RIO RECONQUISTA”, en adelante el “ PROYECTO”. 2° Que de acuerdo a lo establecido en el “CONTRATO DE PRESTAMO”, le corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires actuar como organismo “EJECUTOR” del “PROYECTO”, a través de una UNIDAD DE COORDINACION a ser creada dentro del ámbito del referido Ministerio. 3° Que de conformidad con lo dispuesto en el “CONTRATO DE PRESTAMO”, EL “PRESTATARIO” se ha comprometido a transferir al “EJECUTOR”, en los mismos términos y condiciones acordadas con el “BANCO”,, los recursos provenientes del “PRESTAMO” con el fin de financiar parcialmente la ejecución de las obras, servicios y otros conceptos que son parte integrante del “PROYECTO” 4° Que mediante el Decreto del poder Ejecutivo Nacional N° 419 de fecha 18 de marzo de 1994, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, queda facultado y autorizado para que, en nombre y representación del “PRESTATARIO”, dé cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el “CONTRATO DE PRESTAMO”. 5° Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante ley aprobada por el Legislativo Provincial, quedará facultado para contraer las obligaciones derivadas de la ejecución del “CONTRATO DE PRESTAMO”. En vista de lo antes expuesto, las partes que suscriben el presente Convenio, ACUERDAN: ARTICULO 1°: El PRESTATARIO, a través de su Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se obliga a transferir al “EJECUTOR” responsable de la ejecución del proyecto y en la medida en que el “BANCO” realice los desembolsos correspondientes, la suma de dólares estadounidenses CIENTO CINCUENTA MILLONES (USS 150.000.000) o su equivalente en otras monedas, provenientes del “PRESTAMO”, en los mismos términos y condiciones estipuladas con el “BANCO” en el “CONTRATO DE PRESTAMO”. ARTICULO 2°: La UNIDAD DE COORDINACION del Proyecto, creada dentro del ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto N° 554 dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 15 de marzo de 1994, tendrá a su cargo la ejecución física y financiera del “PROYECTO”. El “EJECUTOR” se obliga a mantener la estructura, funciones y recursos de personal e infraestructura requeridos por la referida UNIDAD de Coordinación, hasta tanto quede finalizado el “PROYECTO”. ARTICULO 3°: A los fines de la utilización y administración de los recursos del “PRESTAMO”, por parte de la Unidad de Coordinación estos serán desembolsados por el “PRESTATARIO” al “EJECUTOR” a través de una Cuenta Especial, que deberá ser abierta de conformidad con los términos de referencia establecidos en la ley N° 24.156 y en el Decreto N° 2663/92 del 29 de diciembre de 1992. ARTICULO 4°: Para complementar los recursos provenientes del “PRESTAMO” hasta una suma del equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (USS 280.000.00) que constituye el costo total estimado del “PROYECTO”, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.02, acápite (d) del Contrato de Préstamo respecto al aporte del Gobierno de Japón a través del OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND por un monto estimado al equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USS 75.000.000), el “EJECUTOR” se obliga a depositar, en una Cuenta Especial un monto de no menos del equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUETNA Y CINCO MILLONES (USS 55.000.000) por concepto de recursos de contrapartida local, de conformidad con el “ pari passu ” acordado con el “BANCO”. Estos recursos habrán de ser aportados por el Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, creado por el Art. 40° de la Ley Nacional N° 24.073 o de cualquier otra fuente alternativa y serán utilizados y administrados por la UNIDAD COORDINADORA en la ejecución del “PROYECTO”. ARTICULO 5°: Adicionalmente a los recursos mencionados en el artículo anterior, el “EJECUTOR” se obliga a aportar los fondos necesarios para pagar los impuestos que sean procedentes para la ejecución del “PROYECTO”, para los cuales, para fines del “CONTRATO DE PRESTAMO” y del presente CONVENIO SUBSIDIARIO, no se consideran parte integrante del costo del “PROYECTO”. ARTICULO 6°: El “EJECUTOR” se obliga a atender la totalidad del servicio de la deuda que asuma el “PRESTATARIO” de conformidad con lo establecido en el “CONTRATO DE PRESTAMO”. Esta obligación incluye los intereses, la comisión de compromiso y los gastos de inspección y vigilancia durante la etapa de ejecución del “PROYECTO”; asimismo, los intereses y la amortización de capital durante el período de repago del “PRESTAMO”. ARTICULO 7°: En caso de incumplimiento imputable al “EJECUTOR de las obligaciones contraídas conforme a los Artículos 4°, 5° y 6° del presente Convenio Subsidiario, las partes acuerdan que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, queda irrevocablemente autorizada para afectar de manera automática los fondos de la Coparticipación Federal de impuestos de la Provincia de Buenos Aires, para el pago de: (a) los montos correspondientes al servicio de la deuda vencidos que, en cualquier momento, le adeude al “EJECUTOR”;: y (b) los montos necesarios para cubrir oportunamente las obligaciones de contrapartida local y las demás obligaciones contraídas por el “PRESTATARIO” de conformidad con el “PRESTAMO”. ARTICULO 8°: El “EJECUTOR” se obliga a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio, a diseñar dentro de un plazo de doce (12) meses e implantar, dentro de un plazo de cincuenta y cuatro (54) meses: (a) un mecanismo por medio del cual, se recupere entre la población beneficiada al menos, equivalente del capital e intereses del “PRESTAMO” aplicado a la construcción de las obras del “PROYECTO” y (b) un mecanismo tributario destinado a recaudar, entre la población beneficiaria, la totalidad de los gastos de administración, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas del “PROYECTO” ARTICULO 9°: El “EJECUTOR” se compromete a que las adquisiciones de bienes, las contrataciones de obras y de servicios de consultoría efectuadas con cargo a los recursos del “PRESTAMO”, deberán, en todos los casos, ajustarse a las normas y procedimientos que figuran como Anexo B y C del “ CONTRATO DE PRESTAMO”. ARTICULO 10°: El “EJECUTOR” se obliga a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el “PROYECTO” serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al “BANCO”, durante los diez (10) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en el “CONTRATO DE PRESTAMO”. Si de las inspecciones que realice el “BANCO”, o de los informes que reciba, se determina que el referido mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el “EJECUTOR” adoptará, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. ARTICULO 11°: Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el “EJECUTOR” se obliga a que en el (los) que sea (n) otorgado (s) para dar en concesión (es) las obras que integran el “PROYECTO”, deberán quedar claramente definidos y establecidos los mecanismos adecuados mediante los cuales se asegure, de conformidad con las políticas del “BANCO” sobre la materia, que: (a) los beneficiarios de las obras hidráulicas cubrirán los gastos en que incurran los concesionarios por concepto de la administración, operación y mantenimiento de tales obras y (b) los usuarios del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de los afluentes residuales de los tanques sépticos instalados en viviendas del área de influencia del “PROYECTO”, cubrirán los costos de explotación de dicho servicio. ARTICULO 12°: El “EJECUTOR”, a los fines previstos en el “CONTRATO DE PRESTAMO” se obliga a presentarle al “BANCO”: (a) Dentro del plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de vigencia del “CONTRATO DE PRESTAMO”. (i) la ley provincial mediante la cual es creado el comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista, “COMIREC”, de conformidad con los términos previamente acordados con el “BANCO”; ( ii ) las correspondientes ordenanzas municipales dictadas por los respectivos Consejos Deliberantes de los partidos de Merlo; Moreno; Morón, General Sarmiento; Tres de Febrero, General de San Martín, Tigre, San Isidro, San Fernando, General Rodríguez, General las Heras, Marcos Paz, Luján y Vicente López y mediante las cuales tales partidos delegan en el “COMIREC” las facultades correspondientes para el control técnico y administrativo de dicha cuenca; ( iii ) las ordenanzas municipales definitivas emitidas por los primeros nueve (9) partidos mencionados en el inciso anterior y mediante las cuales se establecen contribuciones por mejoras destinadas a recuperar los costos de las obras hidráulicas y sanitarias del “PROYECTO ” ; así como los demás tributos y cargos necesarios para atender los gastos de administración, operación y mantenimiento de las citadas obras y sus correspondiente equipamiento y (b) dentro de un plazo de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del “CONTRATO DE PRESTAMO”, evidencia de que el “COMIREC” dispone de facultades legales plenas para el cumplimiento de sus fines; así como de personal e instalaciones, requeridas para dar cumplimiento a sus funciones, de conformidad con los términos previamente acordados con el “BANCO”. Hasta tanto se verifique el cumplimiento a lo dispuesto en ese inciso, el “EJECUTOR” se obliga a que las Subsecretarías de Obras y Servicios Públicos, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, asuman, de manera temporal, las funciones que habrán de corresponderle por ley al COMIREC. Para este efecto, el “EJECUTOR” presentará el “BANCO”, dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de vigencia del “CONTRATO DE PRESTAMO”, las disposiciones normativas con base a las cuales tales Subsecretarías estarán facultadas para cumplir las referidas funciones. ARTICULO 13°: El “EJECUTOR” se obliga a cooperar con el “PRESTATARIO” en los casos en que se plantea la aplicación de lo establecido por el Banco en las Normas Generales -

Capitulo IX - Procedimiento Arbitral - para los Contratos de Préstamo.

A su vez el “PRESTATARIO” asume el compromiso de comunicarle al “EJECUTOR” cualquier reclamo, satisfacción o reparación que persiga el “Banco”, dentro de los treinta (30) días de haberle sido notificado: ARTICULO 14°: El presente CONVENIO SUBSIDIARIO estará en vigencia una vez que sea ratificado conforme las normas vigentes de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 15°: A los efectos del intercambio de notificaciones y comunicaciones, las partes firmantes establecen su domicilio en: Prestatario: Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación. Hipólito Yrigoyen 250 (1310) Capital Federal. Telefax N° : (01) 349-6116. Ejecutor: Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista

(UNIREC)

Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Calle 7 e/ 58 y 59 N° 1267 (1900) La Plata. Telefax: (021) 25-3766. Previa lectura y ratificación, se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de 1994.