Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 89
DESIGNA - DIRECTORES GENERALES - SERGIO GUSTAVO MONZÓN - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN DE PROYECTOS - ANDREA VERÓNICA AMENGUAL - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA TERRITORIAL - SOFÍA COSTA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN ASUNTOS PÚBLICOS LOCALES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04646780-GCABA-SECGVC/24, y tramitacion conjunta, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; Que por Decreto N° 387/23, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta nivel de Dirección General, contemplando a las Direcciones Generales de Articulación de Proyectos, de Asuntos Públicos Locales dependientes de la Subsecretaría Asuntos Públicos Territoriales, y a la Dirección General Planificación Estratégica Territorial, de la Subsecretaría Articulación y Fortalecimiento Territorial, pertenecientes a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; Que, en consecuencia, el señor Secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano propicia la designación de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-06189303- GCABA-SECGVC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. Designar a las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024- 06189303-GCABA-SECGVC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por la Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI Grindetti