Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 72
SANCION - CESANTÍA - AGENTE MARCELO ADRIÁN GIMÉNEZ - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 368-19
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 4776- MEGC/06 y sus modificatorias, y 1.498-MEDGC/19, el Expediente Electrónico N° 31.429.075-GCABA- DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1.498-MEDGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 368/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas irregularidades en el desempeño del docente Marcelo Adrián Giménez (DNI N° 30.441.056 F.C. N° 418.469), quien revista como profesor de Física, Físico-Química y Tecnología en la Escuela de Educación Media N° 3, Distrito Escolar 17°, de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente Marcelo Adrián Giménez (D.N.I N° 30.441.056 - FC N° 418.469); Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios; Que el agente Marcelo Adrián Giménez fue debidamente notificado del cargo enrostrado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, el sumariado vencido el plazo otorgado no realizó presentación alguna; Que habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente Marcelo Adrián Giménez, no presentó el escrito correspondiente, dándosele por decaído su derecho; Que posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen identificado N° IF-2022-35989401-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de la prueba colectada, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que "se configura una situación de pérdida de confianza que conlleva la convicción de adoptar una sanción de carácter segregativa, ya que el accionar desplegado por el imputado se encuentra no solo en las antípodas de todo lo que un agente público debe ser, sino que representa una afronta a los valores más esenciales que fundamentan la vida en sociedad y comunidad, tal como lo es criar a nuestros menores, depositarios de nuestro futuro"; Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al agente Marcelo Adrián Giménez por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 368/19, infringiendo en su acción los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, y 73, puntos 5) y 15), y la prohibición contenida en el artículo 74, punto 10), ambos de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-36505553-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atenta su competencia; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo N° 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Marcelo Adrián Giménez (D.N.I N° 30.441.056 - FC N° 418.469), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 368/19, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, y las obligaciones impuestas en los artículos 73, puntos 5) y 15), y 74, punto 10), ambos de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Marcelo Adrián Giménez (D.N.I N° 30.441.056), en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-35989401-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña Miguel