Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10978

Ley 10978/1990 - INCORPORACIÓN DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL NO MUTUALIZADOS AL INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA). (ESCUELAS-CARNETS-ESTABLECIMIENTOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/11/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10978 LEY 10978 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, no mutualizados, se incorporarán al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). ARTICULO 2°: Los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Formación Profesional y Extensión Educativa de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires no mutualizados, recibirán el mismo beneficio que establece el artículo anterior.

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El presente artículo se encuentra observado por el Decreto 4.007/90. ARTICULO 3°: Cada Establecimiento Educativo confeccionará la lista de los beneficiarios y cada Consejo Escolar centralizará la recepción de información y la entrega de los carnets individuales que proveerá el I.O.M.A. ARTICULO 4°: Al inicio de cada ciclo lectivo de la Dirección General de Escuelas y Cultura entregará al beneficiario una constancia de alumno regular que servirá para dar validez al carnet hasta el inicio del ciclo lectivo siguiente. ARTICULO 5°: El Director de cada Escuela ó quien lo reemplace será el responsable de cada acreditación. ARTICULO 6°: Las características de la prestación que brinde el I.O.M.A. será igual a la que actualmente se presta en la modalidad I.O.M.A. C.P. ARTICULO 7°: Autorízase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a implementar gradualmente los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, y a realizar, en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, las adecuaciones que resulten necesarias a esos efectos. (*)

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Por Decreto 4.007/90 se encuentra observada la expresión “ y 2 °”. NOTA: Por la Ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires pasó a denominarse “Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”. ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.