Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11449
Ley 11449/1993 - APROBANDO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; SOBRE POLICÍA AUXILIAR DE LA PESCA.
Ley 11449 LEY 11449 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Prefectura Naval Argentina el día 2 de diciembre de 1991, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO SOBRE CONTROL DE PESCA ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES En la Ciudad de MAR DEL PLATA, el día 2 de Diciembre del año 1991, entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante " LA PROVINCIA ", representada en este acto por el Sr. MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA Dr. JOSE MARIA VERNET, por una parte, y por la otra, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en adelante " LA PREFECTURA ", representada en este acto por el Sr. PREFECTO NACIONAL NAVAL, Prefecto General Dn . VICTOR WASHINGTON ZIBELL, se acuerda celebrar el presente CONVENIO "ad referéndum" de las autoridades que se mencionan en la Cláusula Décima y que se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: Por el presente CONVENIO " LA PREFECTURA " se compromete a prestar a " LA PROVINCIA " la colaboración necesaria en carácter de policía auxiliar de la pesca. CLAUSULA SEGUNDA: Las cláusulas del presente CONVENIO rigen para los ámbitos marítimos y fluviales interjurisdiccionales en donde la explotación pesquera le compete a " LA PROVINCIA ", incluyendo los puertos - creados y a crearse - del dominio privado, municipal o provincial situados en dichos ámbitos. CLAUSULA TERCERA: La cooperación de " LA PREFECTURA " se prestará a través de las Dependencias subordinadas que tengan asiento en el territorio de " LA PROVINCIA " y consistirá en: Realizar en los patrullajes de control y detección de presuntas infracciones, también lo atinente a eventuales infracciones a la legislación pesquera provincial. Verificar la tenencia de los permisos de pesca provinciales de los pesqueros que operen en el área prevista en la Cláusula Segunda. Facilitar a " LA PROVINCIA ", a través de las Dependencias subordinadas que tengan asiento en el territorio de la misma, toda la información referente a la posición de los pesqueros que se hallen operando en el área descripta en la Cláusula Segunda. Exhibir en lugar público las disposiciones provinciales sobre pesca que " LA PROVINCIA " estime sean de particular interés para quienes realizan tal actividad. Comunicar a " LA PROVINCIA " cuando realicen patrullajes aéreos y/o navales en cumplimiento de sus funciones específicas, y fuera de las acciones previstas en este CONVENIO las novedades que puedan ser de su interés. Acompañar a los inspectores de pesca o personal designado de " LA PROVINCIA ", a efectuar tareas de control en los puertos, buques pesqueros, etc. a solicitud de los mismos y cuando el procedimiento requiera personal uniformado de " LA PREFECTURA ". Transmitir los mensajes que " LA PROVINCIA " solicite sean comunicados a los capitanes de los buques pesqueros, dentro de lo que la reglamentación específica así lo permita. Comunicar a " LA PROVINCIA " las observaciones o avistajes de alteraciones ambientales, físicas o biológicas, manchas, elementos contaminantes, mortandad de peces y cualquier otra información que presuponga alteración del sistema natural. A solicitud de " LA PROVINCIA " se tomarán muestras de agua, limo, flora, fauna para los estudios y análisis de rutina; para ello se proveerán los elementos adecuados para la tarea, y en caso necesario se instruirá al personal que se disponga. Los protocolos de los pertinentes análisis serán remitidos a la Prefectura Naval Argentina. " LA PROVINCIA " mantendrá informada a " LA PREFECTURA " respecto de los permisos de pesca vigentes, a la iniciación y resultado de todos los sumarios que labre por las infracciones cometidas en el área señalada en la Cláusula Segunda y toda legislación pesquera vigente. CLAUSULA CUARTA: El personal de " LA PREFECTURA " a cargo de la aeronave o guardacostas que desarrolle operativos de control, labrará y signará un informe para " LA PROVINCIA " en el que constará fecha, hora, nombre de las embarcaciones pesqueras avistadas, posición por latitud y longitud, determinando si estaban o no pescando y posición geográfica dada por el Capitán de la embarcación, como así también las fotografías u otros elementos obtenidos en el reconocimiento si los hubiere. CLAUSULA QUINTA: A solicitud de " LA PROVINCIA " podrá embarcarse personal de Prefectura en los patrullajes aéreos o marítimos y fluviales que se realicen en el ámbito señalado en la Cláusula Segunda , con medios de transporte propios de " LA PROVINCIA " o al servicio de la misma. CLAUSULA SEXTA: " LA PROVINCIA " podrá embarcar en funciones de control de pesca, observaciones ambientales, tomas de muestra en los Guardacostas o unidades aéreas que " LA PREFECTURA " mantenga con asiento en el territorio provincial, en puertos o Dependencias cercanas o que eventualmente naveguen o vuelen en la zona referida en la Cláusula Segunda , quedando exclusivamente a cargo de " LA PROVINCIA " la responsabilidad por cualquier tipo de accidente o daño que pudieren sufrir, tanto las personas como los bienes que hiciere embarcar. Las Partes coordinarán anticipadamente la realización de dichos embarques, los que quedarán supeditados a las necesidades y modalidades operativas de " LA PREFECTURA ". CLAUSULA SEPTIMA: En el ejercicio de la policía auxiliar a la que se refiere la Cláusula Primera y a pedido expreso de " LA PROVINCIA ", " LA PREFECTURA " hará ingresar a puertos situados en la Provincia de Buenos Aires, a los buques infractores bajo entera responsabilidad de " LA PROVINCIA ". Podrá también labrar las respectivas actas de comprobación de la captura efectuada con indicación de especies y cantidades en kilogramos, descripción de las artes de pesca, entregando a " LA PROVINCIA " las copias autenticadas de los diarios de navegación en sus partes pertinentes y partes diarios de pesca de los presuntos buques infractores. CLAUSULA OCTAVA: Los gastos de combustibles, lubricantes, víveres y/o material fotográfico que demande la ejecución de los controles serán absorbidos por " LA PROVINCIA ". La documentación necesaria para el reconocimiento de los gastos deberá presentarse ante " LA PROVINCIA " conjuntamente con el informe a que hace referencia la Cláusula Cuarta , en el término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de dicho informe. CLAUSULA NOVENA: Las necesarias coordinaciones para el debido cumplimiento de las diversas funciones y tareas previstas en el presente CONVENIO serán realizadas por las Dependencias jurisdiccionales acorde con lo previsto en la Cláusula Tercera y por la Provincia de Buenos Aires la SUBSECRETARIA DE PESCA E INTERESES MARITIMOS - DIRECCION DE PESCA. CLAUSULA DECIMA: El presente CONVENIO se celebra "ad referéndum" de la aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entrando en vigencia a partir del momento en que ambas sean prestadas. CLAUSULA UNDECIMA: El presente CONVENIO podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes y en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días. CLAUSULA DUODECIMA: A los efectos del presente CONVENIO " LA PREFECTURA " constituye domicilio legal en Av. Eduardo Madero 235, Capital Federal, y " LA PROVINCIA " en la calle 51 y 12, Torre I, Piso 7º, La Plata. De conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.