Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13977

Ley 13977/2009 - SUSTITUYE EL ART. 2° DE LA LEY 11620, BENEFICIOS A LOS ENFERMOS DE DIABETES. (DIABéTICO INSULINO DEPENDIENTE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/04/2009
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Ley 13977 LEY 13977 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º. Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 11.620, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°: Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener residencia en la Provincia de Buenos Aires con dos (2) años de antigüedad. b) Ser diabético insulino dependiente (tipo 1) o no insulino dependiente (tipo 2). c) No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad. d) No poseer ingresos o recursos suficientes que le permitan a la persona sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de la enfermedad. ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.