Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6111

SE CONDONAN DEUDAS QUE REGISTRAN ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - TRIBUTOS - TÍTULO III - CÓDIGO FISCAL - INTERESES - MULTAS - RECARGOS - EXCEPCIONES - CLUBES - IMPUESTO INMOBILIARIO - CONDONACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/01/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Artículo 1°.- Condónanse las deudas que registran las entidades deportivas sin fines de lucro en concepto de tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal, así como intereses, multas, recargos y cualquier otro accesorio, excepto a las deudas registradas en inmuebles donde se emplacen estadios de práctica de fútbol profesional de primera división A (primera categoría) de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y/o la entidad a quien esta le encomiende su organización, así como aquellas instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin. Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, los beneficiarios de la presente norma se harán cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 541 2000 <p>Art.1 de la Ley 6111-2018 condOna las deudas que registran las entidades deportivas sin fines de lucro en concepto de tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal, dadas por la Ley 541.</p> PROMULGADA POR DECRETO 5 2019