Nación · Ley N° 27121

Ley 27121 - APRUEBANSE CUENTAS DE INVERSION PRESENTADAS POR EL PODER EJECUTIVO, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2009 Y 2010.

Estado no verificadoSanción: 29/12/2014Publicación B.O.: 28/01/2015Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley 27.121 Apruébanse Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2009 y 2010. Sancionada: Diciembre 29 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2009. ARTÍCULO 2° — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2010. ARTÍCULO 3° — Lo estatuido en los artículos 1° y 2° de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen. ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.121 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.