Nación · Ley N° 25316

Ley 25316 - DECLARANSE AL DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, 'PIONERO DE LA SIEMBRA DIRECTA EN LA REPUBLICA ARGENTINA' Y A LOS MUNICIPIOS INRIVILLE Y MONTE BUEY 'CAPITAL NACIONAL DE LA SIEMBRA DIRECTA'.

Estado no verificadoSanción: 07/09/2000Publicación B.O.: 11/10/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG PRODUCCION AGRARIA Ley 25.316 Decláranse al Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba, "Pionero de la Siembra Directa de la República Argentina" y a los Municipios Inriville y Monte Buey "Capital Nacional de la Siembra Directa". Sancionada: Setiembre 7 de 2000. Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase al Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba "PIONERO DE LA SIEMBRA DIRECTA EN LA REPUBLICA ARGENTINA". ARTICULO 2º — Declárase a las localidades pertenecientes a los Municipios Inriville y Monte Buey de la Provincia de Córdoba —constituidas en región— "CAPITAL NACIONAL DE LA SIEMBRA DIRECTA", facultándose al Municipio de Monte Buey para que a través del Instituto Técnico Agrario Industrial (I.T.A.I) organice anualmente la "Fiesta Nacional de la Siembra Directa". ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.316 — RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.