Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11944

Ley 11944/1997 - AUTORIZANDO AL P.E. PARA DISPONER REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO, EXENCIÓN DE MULTAS, ACCESORIAS POR MORA, INTERESES PUNITORIOS Y CUALQUIER OTRA SANCIÓN POR INFRACCIONES DE GRAVÁMENES CREADOS POR D-L 7290/67 Y 9038/78 Y POR LEY 8474. (PLAZO 2 AÑOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/04/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11944 LEY 11944 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer por el término de dos (2) años con carácter general o para determinadas zonas o radios de la Provincia , el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, la exención total o parcial de multas, accesorias por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con gravámenes creados por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78 y sus modificatorias y por la Ley 8.474 y sus modificaciones, cuya Autoridad de Aplicación es el Ente Provincial Regulador Energético, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente fijando pautas para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 1°. ARTICULO 3.- El recurso de reconsideración interpuesto ante el Ente Provincial Regulador Energético contra resoluciones vinculadas por aplicación de las normativas establecidas en el Artículo 1°, agotará la vía administrativa, quedando expedida la de revisión jurisdiccional. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.