Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8986

Ley 8986/1978 - DONACION AL OBISPADO DE SAN NICOLAS DE FRACCION DE TIERRA EN ZARATE PARA CAPILLA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/02/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8986 LEY 8986 Fijando como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, fracción de tierra situada en el Partido de Zárate. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9586 LA PLATA, 10 de febrero de 1978. VISTO lo actuado en el expediente 2.937-679/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/977, artículo 1º, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra situada en el Partido de Zárate, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 104, Parcela 17, que fuera expropiada conforme a la Ley 5141 por Decreto 5479/948, para la construcción de barrio obrero, el de capilla religiosa y dependencias conexas. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 9586) Dónase al Obispado de Zárate-Campana, con cargo al nuevo destino fijado, el bien descripto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º se producirá la caducidad del acto y reversión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.