Nación · Ley N° 20008

Ley 20008 - LEY MODIFICATORIA DE LEYES N° 19.895 Y N° 19.905. TERMINO PARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS CUYAS ALIANZAS ESTEN SUJETAS A RESOLUCION JUDICIAL, OFICIALICEN LISTAS DE CANDIDATOS.

Estado no verificadoSanción: 11/12/1972Publicación B.O.: 12/12/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PARTIDOS POLITICOS LEY N° 20.008 Término para que Partidos Políticos cuyas Alianzas estén sujetas a resolución judicial, oficialicen listas de candidatos. Bs. As., 11/12/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º Agrégase a los artículos 5º de la Ley N° 19.895 y 6º de la Ley N° 19.905, como último apartado, lo siguiente: "Los partidos que al 5 de diciembre de 1972 se encontraren con cuestiones planteadas en la instancia judicial pendientes de resolución, podrán formalizar alianzas entre sí o con otras agrupaciones, confederaciones o alianzas ya constituidas y oficializar listas de candidatos, dentro de los 5 y 10 días hábiles de la fecha del pronunciamiento definitivo, respectivamente. En ningún caso esas diligencias podrán cumplimentarse después del 10 de enero de 1973". Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. LANUSSE Arturo Mor Roig.