Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10173

Decreto-ley 10173/1957 - (DEC-LEY 10173/957)ACLARATORIO DE LA PARTICIPACION DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y ACTIVIDADES LUCRATIVAS AL FONDO PROVINCIAL DE VIALIDAD Y MUNICIPALIDADES. DEC-LEY 24764/57 PRORROGA PLAZO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/06/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

" , DECRETO-LEY N°? 10.173 Aclaratorio de la participación de los impuestos inmobiliarins y Actividades Lucrativas al Fondo Provincial de Vialidad y mu- nicipalidades. La Plata 19 de junio de 1957. Visto el expediente 2.306 - 013/57, por el cual la Dirección Ge- neral de Rentas, solicita aclaración respecto de la distribución le la participación que se acuerda al Fondo Provincial de Vialidad y 4 a las municipalidades, conforme a los artículos 349 y 359 de la Ley Impositiva para el afio 1957 (decreto-ley 276/57), en cuanto se refiere a la recaudacién que corresponde a afios atrasados, y — Considerando: . Que el artículo 34° “in-fine” de la Ley Impositiva destina al : Fondo Provincial de Vialidad, un 10 % de la recaudación por concepto de impuesto inmobiliario y sus adicionales, sin hacer distinción dentro del concepto recaudación, de aquella que pueda corresponder a ejercicios anteriores. Que el artículo 35% de dicha Ley Impositiva, declara renta. municipal el 20 % del impuesto a las actividades lucrativas, sin hacer tampoco distinción respecto de los ingresos que corres- ponden a ejercicios anteriores. Que en años anteriores la participación al Fondo Provincial de Vialidad era del 5 % del impuesto inmobiliario y la participación de las municipalidades en el gravámen a las actividades lucrativas, 4 era del 2 % de su producido. Que la falta de mención en las disposiciones legales citadas de la referencia a la recaudación que corresponda a ejercicios : anteriores, no autoriza a negar la participación en la recaudación de dichos ejercicios, por cuanto al referirse las normas citadas a la - recaudación general, no admiten discriminactones con fines excluyentes. Ñ Que la distribución de la recaudación correspondiente a los ejercicios anteriores, de acuerdo a los índices vigentes en cada uno de los respectivos ejercicios, importaría la alteración de los procedimientos de contabilización de la recaudación, en desmedro de la rapidez con que ella debe hacerse en vista a su inmediata distribución, así como un incremento en las tareas correspondien- tes con el consiguiente aumento del personal. | | o Ñ — 923 — i o Que ya el artículo 48° de la Ley Impositiva para los años 1954 y 1955, prorrogada para el año 1956, resolvía esta cuestión esta- bleciendo que la renta municipal proveniente de la participación del impuesto a las actividades lucrativas, se liquidaría con igual porcentaje sobre lo que se recaude por años anteriores. Que siguiendo la orientación de la política financiera del Go- bierno de la Intervención Federal, nada se cpone a que se bene- ficien las rentas municipales y el Fondo Provincial de Vialidad $ con el mayor porcentaje que resulte de efectuar la distribución de la recaudación correspondiente a ejercicios anteriores, confor- me a los índices vigentes para 1957, en cuanto ello es un modo más de contribuir al fortalecimiento de las finanzas municipales y a la incrementación del Fondo de la Dirección de Vialidad de la Provincia, compensada automáticamente con la disminución del aporte de las rentas provinciales al mismo. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo General de Ministros — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art. 1° La participación del impuesto inmobiliario se destina | al Fondo Provincial de Vialidad, así como la participación que del | impuesto a las actividades lucrativas se declara renta municipal, de acuerdo a los articulos 34°, parrafo cuarto y 35° de la Ley Ini- positiva para el afio 1957, sancionada por decreto-ley 276, afio 1957, serán distribuidas en cuanto se refiere a la recaudación correspon- diente a ejercicios anteriores, aplicándose los porcentajes vigentes para el año 1957. Art, 2° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 32 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”; oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura y pase a la Dirección General de Rentas, para su conocimiento y 6 demás efectos. BONNECARRERE. ab E. Cortes, Juan R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. | . . | |