Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8843
Decreto-ley 8843/1977 - SUSTITUYE LOS INC. H) E I) DEL ART.10 DEL DEC-LEY 8722/77, IMPUESTO INMOBILIARIO. EXENCIONES. (EL D-L 8722/77, ESTA DEROGADO POR LEY 10397)
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 8722/1977 - (DEROGADA POR LEY 10397) ESTABLECIENDO NUEVA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO. DEROGA ART.87 A 95 DEL CODIGO FISCAL T.O. 1976 Y LOS ART.2 Y 3 DE LA LEY IMPOSITIVA T.O. 1976.
- Decreto-ley 8722/1977 - (DEROGADA POR LEY 10397) ESTABLECIENDO NUEVA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO. DEROGA ART.87 A 95 DEL CODIGO FISCAL T.O. 1976 Y LOS ART.2 Y 3 DE LA LEY IMPOSITIVA T.O. 1976.
Decreto-ley 8843/1977 DECRETO-LEY 8843/77 LA PLATA, 29 de JULIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2333-088/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 9.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los incisos h) e i) del artículo 10 de la Ley 8722 -Impuesto Inmobiliario-, por los siguientes: “Artículo 10.- h) Los inmuebles o partes de los mismos que sean destinados a forestación o reforestación, con la finalidad de constituir o mantener bosques protectores permanentes, experimentales, especiales o de producción; i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producido entre asociados y socios, por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan: 1. Servicios de bomberos voluntarios; 2. Salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita; 3. Bibliotecas públicas y actividades culturales; 4. Enseñanza e investigación científica; 5. Actividades deportivas". ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, y sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1° de enero de 1977. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.