Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8843

Decreto-ley 8843/1977 - SUSTITUYE LOS INC. H) E I) DEL ART.10 DEL DEC-LEY 8722/77, IMPUESTO INMOBILIARIO. EXENCIONES. (EL D-L 8722/77, ESTA DEROGADO POR LEY 10397)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 04/08/1977
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Decreto-ley 8843/1977 DECRETO-LEY 8843/77 LA PLATA, 29 de JULIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2333-088/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 9.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los incisos h) e i) del artículo 10 de la Ley 8722 -Impuesto Inmobiliario-, por los siguientes: “Artículo 10.- h) Los inmuebles o partes de los mismos que sean desti­nados a forestación o reforestación, con la finalidad de constituir o mantener bosques protectores permanentes, experimentales, especiales o de producción; i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su crea­ción y que no distribuyan suma alguna de su produci­do entre asociados y socios, por los bienes inmue­bles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan: 1. Servicios de bomberos voluntarios; 2. Salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita; 3. Bibliotecas públicas y actividades culturales; 4. Enseñanza e investigación científica; 5. Actividades deportivas". ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, y sus disposiciones serán de a­plicación a partir del 1° de enero de 1977. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.