Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12503

Ley 12503/2000 - AGREGA ART.2° BIS Y ART.6 A LA LEY 12391. (COMISIÓN PROVINCIAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/10/2000
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Ley 12503 LEY 12503 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13505. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13505) Agrégase como artículo 2º bis de la Ley 12.391 el siguiente texto: “Artículo 2º bis: La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo estará integrada por catorce (14) miembros a saber: siete (7) representantes del Poder Ejecutivo, uno (1) por el Automóvil Club Argentino, uno (1) por la Asociación de Corredores de Turismo Carretera, uno (1) por la Federación Bonaerense de Motociclismo, uno (1) por la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo (CAMOD), uno (1) por la Federación Argentina de Motociclismo (F.A.M) y dos (2) por las Federaciones Regionales de Automovilismo Deportivo de la Provincia de Buenos Aires”. ARTICULO 2.- Agrégase como artículo 6º de la Ley 12.391 el siguiente: "Artículo 6º: La Presidencia de la Comisión creada por esta Ley, será ejercida por un (1) representante del Poder Ejecutivo." ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.