Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12503
Ley 12503/2000 - AGREGA ART.2° BIS Y ART.6 A LA LEY 12391. (COMISIÓN PROVINCIAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO)
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 13505/2006 - MODIFICA LEY 12503 LA CUAL MODIFICABA LA LEY 12391, REF. CARRERAS DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. (COMISIóN PROVINCIAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO-INTEGRANTES)
- Ley 12391/1999 - PROHÍBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA DISPUTA DE CARRERAS DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. CREA LA COMISIÓN PROV.DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO. DEROGA EL DEC-LEY 7412/1968 (PICADAS).
Ley 12503 LEY 12503 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13505. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13505) Agrégase como artículo 2º bis de la Ley 12.391 el siguiente texto: “Artículo 2º bis: La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo estará integrada por catorce (14) miembros a saber: siete (7) representantes del Poder Ejecutivo, uno (1) por el Automóvil Club Argentino, uno (1) por la Asociación de Corredores de Turismo Carretera, uno (1) por la Federación Bonaerense de Motociclismo, uno (1) por la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo (CAMOD), uno (1) por la Federación Argentina de Motociclismo (F.A.M) y dos (2) por las Federaciones Regionales de Automovilismo Deportivo de la Provincia de Buenos Aires”. ARTICULO 2.- Agrégase como artículo 6º de la Ley 12.391 el siguiente: "Artículo 6º: La Presidencia de la Comisión creada por esta Ley, será ejercida por un (1) representante del Poder Ejecutivo." ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.