Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 315
DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LEONARDO ANDRÉS ENRIQUE CONTRA LA RESOLUCIÓN 73/MSEGC/25 RETIRO OBLIGATORIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DESVINCULADO DEL SERVICIO.
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) y la Ley 5.688, las Resoluciones 73/MSEGC/25 y 372/MSEGC/26, el Expediente EX-2025-07702403-GCABA- DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración interpuesto por Leonardo Andrés Enrique (DNI 25.006.532) contra la Resolución 73/MSEGC/25; Que dicha resolución dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en virtud de haber resultado incapacitado por hechos que fueran calificados como ocurrido "desvinculado del servicio", conforme las previsiones del artículo 230, inciso 7) de la Ley 5.688; Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que, por su parte, el artículo 230, inciso 7°, de la citada norma prescribe que el retiro obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente desvinculado del servicio..."; Que, asimismo, el artículo 233 de la referida Ley dispone que "El retiro se produce en el último grado que ostentaba el causante en actividad..."; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio; Que en su presentación el agente se agravia de lo resuelto y solicita la revocación del acto, solicitando se disponga su retiro en los términos del artículo 230 inciso 5°, de la ley 5.688; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2026- 13459313-GCABA-DGDIC. Que por la Resolución 372/MSEGC/26 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 372/MSEGC/26; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde desestimar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración interpuesto por Leonardo Andrés Enrique (DNI 25.006.532) contra la Resolución 73/MSEGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notificar al interesado conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2026-13459313- GCABA-DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny