Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10379

Ley 10379/1986 - SUSTITúYESE EL ARTíCULO 3 DE LA LEY 8348, VENTA DE INMUEBLES POR INTERMEDIO DE LA COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº2 DE SALADILLO. (SALóN COLMEDOR-DESPENSA-OBRAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/04/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10379 LEY 10379 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8348 por el siguiente. “Artículo 3.- Establécese que los fondos que se obtengan mediante la venta que se autoriza por la presente ley, serán afectados a las obras de construcción de una despensa y de ampliación del salón comedor del edificio de la Escuela Nº 2 del Partido de Saladillo”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.