Nación · Ley N° 17876

Ley 17876 - EXIMESE A LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, DEL REGIMEN DE LA LEY N° 17.063, AL SOLO EFECTO DE NOMBRAR Y/O CONTRATAR EL PERSONAL NECESARIO QUE SE REQUIERA PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE LA CENTRAL NUCLEAR A INSTALARSE EN LA LOCALIDAD DE ATUCHA, PARTIDO DE ZARATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE ACUERDO A LOS TERMINOS DEL DECRETO N° 749/68.

Estado no verificadoSanción: 30/08/1968Publicación B.O.: 05/09/1968Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Ley N° 17.876 Es autorizada a nombrar y/o contratar personal para ser afectado a la construcción de la Central Nuclear de Atucha. Buenos Aires, 30 de agosto de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° - Eximese a la Comisión Nacional de Energía Atómica, del régimen de la ley N° 17.063, al solo efecto de nombrar y/o contratar el personal necesario que se requiera para la realización de las obras de la Central Nuclear a instalarseen la localidad de Atucha, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los términos del Decreto N° 749/68. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Guillermo A. Borda