Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 337

SANCIONA CON EXONERACIÓN A AGENTE - SUMARIO ADMINISTRATIVO 221/07 - DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria Ley 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley 6.588), las Resoluciones 1944-MEGC/07, 276-MEGC/15 y 3524-MEDGC/22, el Expediente Electrónico 11146658-GCABA-DGCLEI/22, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 1944-MEGC/07 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 221/07 a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a la denuncia incoada por el Diario Perfil, el día 27 de mayo de 2007, en relación al agente R. M. B. (FC 371.740), docente de las Escuelas Técnicas N° 12 y N° 19 del Distrito Escolar N° 1, que estaría siendo investigado judicialmente por su participación en la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar; Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa N° 19/11 y 55/11 y sus acumuladas, mediante veredicto del 3 de mayo de 2013 y fundamentos de la sentencia del 2 de julio del mismo año, resolvió considerar los hechos objeto de ese proceso como Delitos de Lesa Humanidad y condenar a R. M. B. a la pena de Prisión Perpetua e Inhabilitación Absoluta y Perpetua; Que mediante la Resolución 276-MEGC/15 se dispuso Clausurar el Sumario Administrativo, hasta el dictado de sentencia firme; Que, luego, ante el dictado de la sentencia condenatoria y habiendo adquirido firmeza, el día 4 de julio de 2022, mediante Resolución 3524-MEDGC/22, se resolvió la reapertura del Sumario Administrativo; Que, abierta la etapa de instrucción, al ser requerida, la Dirección General de Asuntos Penales informó que se hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuada por el agente en cuestión; Que existiendo mérito suficiente, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del agente R. M. B., la que fue desarrollada por ante el organismo instructor; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el agente en cuestión, fue debidamente notificado del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su descargo formal; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente R. M. B. hizo uso del mismo; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-22931950-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó rechazar el planteo de prescripción de las actuaciones y sancionar con exoneración al agente R. M. B. (FC 371.740), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario 221/07 y con ello transgredir los deberes previstos en el artículo 6°, inciso c) del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544, quedando aprehendida su conducta en las previsiones contenidas en el inciso g) del artículo 36 de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2024-25791081-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con exoneración al agente R. M. B. (FC 371.740), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 221/07, y con ello haber transgredido los deberes establecidos en el artículo 6° inciso c), del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria Ley 6.544, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso g), del citado Estatuto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al señor R. M. B. (FC 371.740), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley 6.588), con copia del Dictamen IF-2024-22931950-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.588). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pasar a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti