Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6078

OTORGA PERMISO DE USO - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN CALLE BYNON 6510-6528-6532-6540-6550-6556-6564-6576 - RESERVISTAS ARGENTINOS 194-182 - BARRAGÁN 295 -287 -  DESTINO - UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI - INMUEBLE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/01/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Bynon N° 6510 (parcela 2), Bynon N° 6528 (parcela 3), Bynon N° 6532 (parcela 4), Bynon N° 6540 (parcela 5°), Bynon N° 6550 (parcela 6), Bynon N° 6556 (parcela 7), Bynon N° 6564 (parcela 8), Bynon N° 6576 (parcela 9) Reservistas Argentinos N° 194 (parcela 1), Reservistas Argentinos N° 182 (parcela 30), Barragán N° 295 (parcela 10), Barragán N° 287 (parcela 11) identificado catastralmente como Manzana 25 - Sección 95, por el plazo de veinte (20) años. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social, para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI). Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso. Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 7°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado. Art. 8°.- En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la entidad beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio. Art. 9°.- La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas. Art. 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle APRUEBA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018 PROMULGADA POR DECRETO 473 2018