Nación · Ley N° 24482
Ley 24482 - PRORROGASE POR CIENTO OCHENTA (180) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL LIBRO I DE LA LEY 24.241 DISPUESTO POR EL DECRETO 806/94 MODIFICADO POR EL DECRETO 1362/94, RESPECTO DEL PERSONAL EN RELACION DEDEPENDENCIA O AUTONOMO, COMPRENDIDO EN LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN DICHOS DECRETOS.-
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley N° 24.482 Prorrógase la entrada en vigencia del libro I de la ley 24.241, respecto de personal en relación de dependencia o autónomo, comprendido en convenios de corresponsabilidad gremial. Sancionada: Abril 5 de 1995. Promulgada: Junio 9 de 1995. Buenos Aires, 31 de mayo de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Prorróguese por ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, la entrada en vigencia del libro I de la ley 24.241 dispuesto por el Decreto 806/94 modificado por el Decreto 1362/94, respecto del personal en relación de dependencia o autónomo, comprendido en los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social correspondiente a las actividades mencionadas en dichos decretos. ARTICULO 2º - Exceptúase de la prórroga establecida en el primer artículo de la presente ley a los jugadores, técnicos, trabajadores, administrativos y de maestranza de los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, en el lapso en que militen en primera división 'A' y nacional 'B' y primera división 'B' y el propio personal administrativo, técnico y de maestranza de dicha asociación, incluidos en los convenios de corresponsabilidad gremial aprobados por las Resoluciones N° 212 y 680, de fecha 8 de marzo de 1978 y del 10 de abril de 1979, respectivamente, ambas del ex-Ministerio de Bienestar Social. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.486 B.O. 27/06/1995) ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.