Nación · Ley N° 23413
Ley 23413 - ESTABLECESE LA PRUEBA OBLIGATORIA Y GRATUITA PARA LA DETECCION PRECOZ DE LA FENILCETONURIA EN LOS RECIEN NACIDOS.
Reformas y relaciones normativas
3InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SALUD PUBLICA LEY N° 23.413 Establécese la obligatoriedad de la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria. Sancionada: Octubre 1° de 1986 Promulgada de hecho: Octubre 23 de 1986. Ver Antecedentes Normativos. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.438 B.O. 16/01/1995) ARTICULO 2° - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.438 B.O. 16/01/1995) ARTICULO 3° - La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos. ARTICULO 4° - Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido. ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis. JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO Carlos A. Bravo Antonio J. Macris -Registrada bajo el N° 23.419- Antecedentes Normativos: Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.874 B.O. 30/10/1990.