Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8240

Ley 8240/1974 - MODIFíCASE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1974 LA REDACCIóN DEL NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES APROBADO POR EL ART.2ºDE LA LEY 8168. (SERVICIOS EXTRAORDINARIOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/10/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8240 LEY 8240 Modificando la redacción del Nomenclador por Objeto de Erogaciones. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1. Modifícase a partir del 1º de Abril de 1974 la redacción del Nomenclador por Objeto de Erogaciones aprobado por el artículo 2º de la Ley 8168 en la parte referida a la Partida Principal 1: Per­sonal, Partida Subprincipal 4: "Servicios extraordinarios", cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Partida Subprincipal 4: Servicios Extraordinarios; Retribucio­nes por trabajos realizados en horas extraordinarias por el personal de la Administración General. Cuando fuere menester liquidar rea­justes por este concepto, como consecuencia de aumentos de cual­quier naturaleza, con efecto retroactivo, la mayor erogación será atendida con los créditos específicos de cada jurisdicción u orga­nismo. Conforme la imputación de las retribuciones básicas del personal involucrado se subdividirá en las siguientes parciales: Partida Par­cial 1. Planta permanente; Partida Parcial 2. Personal temporario". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.