Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8240
Ley 8240/1974 - MODIFíCASE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1974 LA REDACCIóN DEL NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES APROBADO POR EL ART.2ºDE LA LEY 8168. (SERVICIOS EXTRAORDINARIOS)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 8240 LEY 8240 Modificando la redacción del Nomenclador por Objeto de Erogaciones. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1. Modifícase a partir del 1º de Abril de 1974 la redacción del Nomenclador por Objeto de Erogaciones aprobado por el artículo 2º de la Ley 8168 en la parte referida a la Partida Principal 1: Personal, Partida Subprincipal 4: "Servicios extraordinarios", cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Partida Subprincipal 4: Servicios Extraordinarios; Retribuciones por trabajos realizados en horas extraordinarias por el personal de la Administración General. Cuando fuere menester liquidar reajustes por este concepto, como consecuencia de aumentos de cualquier naturaleza, con efecto retroactivo, la mayor erogación será atendida con los créditos específicos de cada jurisdicción u organismo. Conforme la imputación de las retribuciones básicas del personal involucrado se subdividirá en las siguientes parciales: Partida Parcial 1. Planta permanente; Partida Parcial 2. Personal temporario". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.