Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 282

ESTABLECE A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COPIDIS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6904, FACULTÁNDOLA A DICTAR LAS NORMAS ACLARATORIAS COMPLEMENTARIAS Y OPERATIVAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN EROGACIONES - AFECTACIÓN DE RECURSOS - PRESUPUESTO - INTERVENCIÓN PREVIA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - NORMAS ACLARATORIAS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - NORMAS OPERATIVAS - IMPACTO PRESUPUESTARIO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/08/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684 y 6.904, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-34446048-GCABA-COPIDIS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; Que, asimismo, el precitado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre de cualquier tipo de barreras, entre ellas culturales, lingüísticas y comunicacionales; Que, por su parte, el artículo 46 de la norma fundamental local garantiza la defensa de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo, así como su derecho a recibir información transparente, adecuada, veraz y oportuna; Que la Ley 6.904 tiene por objeto garantizar que todas las personas que presenten necesidades complejas de comunicación tengan acceso a sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en establecimientos comerciales con atención al público, así como en las dependencias y servicios de atención al público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos; Que el artículo 2° de la precitada Ley prevé que el Poder Ejecutivo determinará su Autoridad de Aplicación y establece sus respectivas atribuciones; Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) en la órbita de la mentada Vicejefatura; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904. Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.904 . Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el marco de la implementación de la Ley 6.904, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 447 2000 <p>El artículo 1° del Decreto 282/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad COPIDIS como Autoridad de Aplicación de la Ley 6904.</p> COMPLEMENTA LEY 6904 2025 <p>El artículo 1° del Decreto 282/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad COPIDIS como Autoridad de Aplicación de la Ley 6904.</p>