Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8505

Ley 8505/1975 - PREMIO ESTíMULO PARA EL PERSONAL DOCENTE; REUBICACIóN PRESUPUESTARIA Y MONTO DEL ADICIONAL POR ANTIGüEDAD PARA EL PERSONAL REGIDO POR LA LEY 8303.(ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROV.)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/1975
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Ley 8505 LEY 8505 Premio estímulo para el personal docente; reubicación presupuestaria y monto del adicional por antigüedad para el personal regido por la Ley 8303. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase, a partir del 1º de Octubre de 1975, en la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, el premio estímulo por asistencia para el personal docente titular, provisional o suplente comprendido en el Estatuto del Magisterio de la Provincia, en las condiciones que prevé la Ley 8373. ARTÍCULO 2.- El personal de la Administración Pública de la Provincia comprendido en el régimen de la Ley 8303 que reviste en la categoría 1, del Escalafón, será reubicado automáticamente, a partir del 1º de Junio de 1975, en la Categoría inmediata superior, cualquiera sea su situación de revista. ARTÍCULO 3.- Fíjase, a partir del 1º de Septiembre de 1975, en la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, el monto del adicional por antigüedad para el personal regido por la Ley 8303, Estatuto para el Personal de la Administración Pública. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos y reajustes presupuestarios pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.