Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8505
Ley 8505/1975 - PREMIO ESTíMULO PARA EL PERSONAL DOCENTE; REUBICACIóN PRESUPUESTARIA Y MONTO DEL ADICIONAL POR ANTIGüEDAD PARA EL PERSONAL REGIDO POR LA LEY 8303.(ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROV.)
Ley 8505 LEY 8505 Premio estímulo para el personal docente; reubicación presupuestaria y monto del adicional por antigüedad para el personal regido por la Ley 8303. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase, a partir del 1º de Octubre de 1975, en la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, el premio estímulo por asistencia para el personal docente titular, provisional o suplente comprendido en el Estatuto del Magisterio de la Provincia, en las condiciones que prevé la Ley 8373. ARTÍCULO 2.- El personal de la Administración Pública de la Provincia comprendido en el régimen de la Ley 8303 que reviste en la categoría 1, del Escalafón, será reubicado automáticamente, a partir del 1º de Junio de 1975, en la Categoría inmediata superior, cualquiera sea su situación de revista. ARTÍCULO 3.- Fíjase, a partir del 1º de Septiembre de 1975, en la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, el monto del adicional por antigüedad para el personal regido por la Ley 8303, Estatuto para el Personal de la Administración Pública. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos y reajustes presupuestarios pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.