Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 441
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA RESOLUCIÓN N° 970-MJYSGC/21 - OFICIAL MAYOR - WALTER JAVIER CASTAÑO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, y la Ley N° 5.688 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), la Resolución N° 970/MJYSGC/21, el Expediente Electrónico N° 13011878-GCABA-DGTALMJYS/22 e incorporado, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por el señor Walter Javier Castaño (D.N.I. N° 26.337.505) contra la Resolución N° 970/MJYSGC/21; Que dicha Resolución dispuso el ascenso del Oficial Mayor Walter Javier Castaño (L.P. 634 - D.N.I. 26.337.505) al grado de Principal a partir del 1 de enero de 2022, en virtud de haber resultado incapacitado por un hecho que fuera calificado "en y por acto de servicio", conforme a lo establecido en el artículo 227 de la Ley N° 5.688; Que asimismo dispuso por su artículo 2°, y a partir del 1 de enero de 2022, el retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad del Principal Walter Javier Castaño (L.P. 634 - D.N.I. 26.337.505), conforme las previsiones del artículo 224, inciso 5) de la Ley N° 5.688; Que en cuanto a la admisión formal de la presentación, el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97; Que en atención al tiempo transcurrido desde su interposición y por haber transcurrido el plazo estipulado para su resolución sin que ello hubiere acontecido, el señor Castaño consideró el recurso de reconsideración tácitamente rechazado, solicitando sea elevado inmediatamente al superior jerárquico a los fines de expedirse respecto al Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto; Que llegados a esta instancia, se le notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que cumplido el plazo legal citado, el señor Castaño no amplió ni mejoró los fundamentos de su recurso; Que el recurrente se agravia de la Resolución mencionada, en cuanto a la fecha de su retiro, que, a su entender, debió haber sido consignada en forma retroactiva teniendo presente la fecha del no apto médico definitivo para la función policial, solicitando asimismo que se liquide el haber correspondiente de forma retroactiva; Que resulta importante poner de manifiesto que a partir de la determinación del "no apto definitivo" dictaminado por la Junta Médica Institucional, se requieren diversos elementos a fin de arribar al encuadre de la situación administrativa del causante; Que, el artículo 221 de la Ley N° 5.688 dispone que: "El retiro del personal con estado policial es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de Policía"; Que en ese tenor, el tipo de retiro otorgado al recurrente ha sido dispuesto con carácter de obligatorio, y no de manera voluntaria "a su solicitud", por lo cual la fecha a partir de la cual se dispone el mismo, guarda relación con el cumplimiento de los requisitos de hecho y de derecho necesarios para la procedencia del acto administrativo, mas no con la voluntad del administrado; Que en relación al beneficio previsto, en el Art. 249 de la Ley N° 5.688 solicitado, se hace saber que, conforme la normativa vigente, el beneficio es abonado por la Obra Social del Personal de Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.), órgano ante el cual deberá formalizar su petitorio; Que en tal sentido, el artículo 8 inciso b. del procedimiento administrativo para la solicitud, liquidación y pago del subsidio previsto en los artículos 244 y 352 de la Ley N° 5.688, (actualmente artículos 249 y 357 de la Ley 5.688) aprobado por Resolución N° 1001/MJYSGC/2018, es la O.S.Pe.Se., quien "analiza la petición y puede rechazar aquellas solicitudes manifiestamente improcedentes o carentes de alguno de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 7"; Que tal como se desprende de los antecedentes y del Informe de la Dirección General Administración Recursos Humanos identificado como IF-21640920-GCABA-DGARHS, y del Dictamen IF-2022-45494884-GCABA-DGSUM de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, se han seguido los procedimientos y cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente, que acreditan la procedencia y legalidad del acto recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 inciso 5), en función del artículo 232 inciso 3), ambos de la Ley N° 5.688; Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le compete. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el Recurso Jerárquico, interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración, por el señor Walter Javier Castaño (D.N.I. N° 26.337.505) contra la Resolución N° 970/MJYSGC/2021. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al señor Walter Javier Castaño, con copia del Dictamen IF-2022-45494884-GCABA- DGSUM, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588). Comuníquese a la Unidad de Asuntos Laborales Especiales de la Procuración General de la Ciudad conforme lo dictaminado en el IF-2022- 45494884-GCABA-DGSUM, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel