Nación · Ley N° 20862

Ley 20862 - FICHA FISICO MEDICA DEPORTIVA Y DE APTITUD PARA LA EJERCITACION DE LA EDUCACION FISICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1974Publicación B.O.: 31/10/1974Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 20.862 FICHA FISICO MEDICA DEPORTIVA Y DE APTITUD PARA LA EJERCITACION DE LA EDUCACION FISICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1974 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Reimplántase con carácter obligatorio, en todos los establecimientos primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, como así mismo en los establecimientos adscriptos, el uso de la "Ficha Físico-Medica Deportiva y de Aptitud". ARTICULO 2.- La misma deberá cumplimentarse a todos los alumnos de los niveles mencionados, previo a la iniciación de las clases de la materia Educación Física. ARTICULO 3.- Se arbitrarán los medios a efectos de que, dicha documentación y sus resultados, sean parte integrante de los legajos de cada uno de los alumnos incluídos en las áreas indicadas. ARTICULO 4.- El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar al Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, los duplicados de las Fichas Físico-Medicas Deportivas y de Aptitud a efectos de contar con el control -mediante el sistema de microfilms- que complementará el fichaje que actualmente se realiza en esa área. ARTICULO 5.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación reglamentará, por intermedio de sus organismos competentes, las normas de aplicación. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALLENDE - LASTIRI - Sosa de Cesaretti - Lavia.