Nación · Ley N° 22379

Ley 22379 - FIJANSE LAS NUEVAS REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 1981.

Estado no verificadoSanción: 19/01/1981Publicación B.O.: 27/01/1981Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN LEY N° 22.379 Fíjanse las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 19 de enero de 1981. Buenos Aires, 19 de enro de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Sustitúyese, a pratir del 1° de enero de 1981, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.284 por los adjuntos a la presente ley que forma parte integrante de la misma. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José A. Martínez de Hoz. Alberto Rodríguez Varela.

ANEXO I

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION