Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15198

Ley 15198/2020 - LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA, DEBERÁN INCLUIR EN TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ENTREGUEN A LOS ESCOLARES Y SUS FAMILIARES, UN ZÓCALO CON EL NÚMERO TELEFÓNICO 102 SOBRE ASISTENCIA Y CONTENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (GROOMING).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/10/2020
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15198 LEY 15198 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, deberán incluir un zócalo visible y de fácil identificación con el número telefónico 102 sobre asistencia y contención a niñas, niños y adolescentes con especial referencia al grooming, en toda la documentación que entreguen a los escolares y sus familiares. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá determinar la leyenda comunicativa que acompañe la publicación del número telefónico. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil.