Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5343

Ley 5343/1948 - REMUNERACION ORDINARIA MINIMA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY N? 5343 o Pomuneracién ordinaria mínima del per- sonal administrativo (51 Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — o : LEY Art. 1° Queda fijada en trescientos p250s moneda nacional ($ 300 74) men- suales, ia. remuneracién ordinaria mini- ma que percibirá por la prestación de- Sue servicios todo empleado u obrero me- : vor de 18 años de edad, cuyo carge esté “ comprendido en partidas individuales o . globales de Presupuesto General. : .. . — 528 —. . Art. 2° Fijase para el personal menor . de 18 de edad que desempeñe las funcio- . nes indicadas en el artículo anterior, la siguiente escala de sueldos mínimos: : - $ 250 al personal de 16 hasta’ 18 años de edad. a ° $ 200 al personal menor de 16 años de edad. o ‘Art, 3° Fíjase en doce pesos moneda nacional ($ 12 2%), diarios, la remune- ración minima que percibirá por la pres- tación de sus servicios el personal ad- min'strativo, obrero, de maestranza y de servicio, mayor de 18 años de edad, cuyo cargo esté comprendido en partidas 7 globaes del Presupuesto general en vi- gencia, y su remuneracién sea por día de trabajo. Exclúyese del presente artículo al per- sonal remunerado a. destajo. Arts 4’ Para los nombramientos —de- signaciones o ascensos — del personal. menor de 18 años de edad, podrán apli- carse las escalas de sueldos mínimos ¢s- tablecidas precedentemente con cargos a las categorías de trescientos pesos mo- neda nacional ($ 300 2), debiendo ecn- siderarse la dferencia resultante como economía de inversión. . Art, 5° El sueldo de los empleados, per- sonal de servicio, obrero y de maestran- ze y jornalizado cualquiera sea la natu- raleza de las funciones gue desempeñe, ~-- 529 -— ton hijos o de estado casado, viudos o divorciados, estos últimos. también con hijos, será en todos los casos de $ 300 como mínimo, no siendo acumulable di- _ cho beneficio cuando ambos cónyuges sean empleados de la Administración, Art. 6° Exceptúase de las disposicin nes precedentes a aquel personal que desempeñe funciones de índole especial . y que por sus características y horario “le permita desarrollar otras actividades, dentro o fuera de ja Administración Pro- vincial, el que: gozará del. sueldo que se fije por Ley de Presuvuesto, Queda: ex- presam:nte comprend do dentro de estas “excepciones el personal de los cuerpos es- tables artísticos del Teatro Argentino de La Pata, Cadetes de Policía y el que —en cada caso en particular— determi- na':el Poder Ejecutivo en. cumplimiento de'este artícu o. o A Art. 7% Las disposiciones relativas a los. títulos profesionales, exigidos en los cargos del Presupuesto, se aplicarán para el personal que hubiere de ingresar y no se aplicarán para las designaciones 0 ascensos de los que desempeñan actual- mente funciones correlativas. Exceptúase de esta d'sposición al Departamento de Obras Públicas, : . : Art. 8* El Personal de tropa, obrero y maestranza y de Servicio de Policía . y . — 530 — hasta la categoría de Oficial 7* inclusive, gozará de las siguientes bonificacicnes por antigúedad de servicios: o Do 5 2 10 años .......... $ 20 % mensuales Més de 10'a 15 años .... » 30» ' » . Más de 15 a 20 años :..: .»- 40» » Més de 20 sfios ........: » 50 » > . Art, 9° La remuneración a acordarse : en concepto de sueldo anual complemen= tario, que se declara inembargab!e, con- sistirá. en un mes de sueldo para el que se tomará. cómo base el estipendio de di- ciembre, no pudiendo ser inferior a tres- cientos pesos moneda nacional ($ 300 ™) ni exceder en ningún caso de mil qu.- nientos pesos moneda nacional ($. 1.500 moneda nacional), aun cuando el sueldo . mensual sea superior a dicha c fra, en- tendiéndose que los empleados que deja- . ren, de prestar servicios durante el año, por causas que no afecten su honorabi- lidad, percibirán el importe de un sueldo igual al último devengado hasta el mo- mento de su cesantía sin causa o re- : nuncia: * Art. 10, Exclúyase del sueldo anual complementario, sin perjuicio de los que se comprendan en -la reglamentación a dictarse, a: Gobernador de ja Provincia, Ministros del Poder Ejecut'vo, miembres de la Suprema Corte y Fiscal de Estado, y a los empleados que hubieren trabajado durante el año.menos de tres (3) meses. — 531. -- El Poder: Ejecutivo comprenderá.en lu : reglamentación a dictarse la forma de li- quidación del presente beneficio a favor de los empleados del Estado cuya remu- rneración.sea distinta a la conceptuada . como mensual. Art. 11. El personal que reviste como portero o casero, y que se encuentre des- empeñando funciones - administrativas, docentes, de maestranza o servicio, per- cibirá, la remuneración que corresponda a la función que ejerce, : Art. 12. Modifícase el articu'o 4° de la - Ley de Viáticos número 4640, en la si- guiente forma: : : «Art. 4° El viático se abonará por el. . tiempo que dure la comisién dentro del . límite máximo de noventa días y de «acuerdo a la. siguiente escala : > a) Para todo el personal, con exctp2 ción de los incluídos en el inciso siguientes . Hasta $ 300 mensuales ....... $ 12 diarjos co» » “so » rama DÍA > » 600 » rn... » 16 » = > » 800 » sor... »18 » > »1.000 . » errar 2 20 _ Más de » 1.000 » Lean 922 ® b) Para el personal de guardzhilos, . ordenanzas y chóferes, el viático . será liquidado a razón de diez pesos : moneda nacional diarios, y para el -- 532 — personal de clas: y agentes unifor- , mados, a razón de diez pesos mone- . da nacional diarios. . : «Sustitúyese dla escala de viáticos fi- jada. por el artículo 6*.«de la Ley 4640 por la siguiente: . Sueldos hasta .. $ RCO viático mensual de $ 200 ' > » » 450 > >» » 220 » > » 600 » »* » » 240 » > » 800 » > ».» 260 | . » mayor de » 800 . > >. - »'»'280 «Para el personal comprendido en el inciso b) de este artículo y para los peo- nes u obreros especializados, el viático fijo será de ciento cincuenta pesos mo- veda nacional ($ 150-%). : «Los importes que la Ley número 4640 fija en concepto de viáticos para las co- Ñ misiones que se asignen, deberán ser ade- lantados con cargo de rendir cuenta'al término de las mismas». 7 Art. 13. Mcdificase la escala de site'dos y denominaciones de los empleos de la Administración y reparticiones del Es- tado establecida por la Ley N” 5245. Art, 1* En la siguiente forma: . : : 3% “Oficial Superior ....ooooocoo.s + 1,100 Oficial Principal .........22.... 1,900 Oficial Técnico o Administrativo , 900 * Oficial 19... elle eeee eee) 850 Oficial 22. cee eee ee mea | 800 : Oficial 32 coke cece eee el ents 760 Oficial 4% cerrar ees. FOB ue —- 5383 — 5 Se 8% o. Oficial 68 rocio cece bi eeiewees , 8650 Oficial 69 ace per eee 600. . Oficial 79 eee lees eeeee 850 Oficial 89 Lee eee 500° Oficial 9% ieee reer cece 450 Anxiliar Mayor ..caceeeeeeeees 400 Auxiliar Principal ............. 8B. Auxiliar 19 .onoscccrroror rar 8850 + Auxiliar 29 oococoncconoconnar o 028 Auxiliar 30 cocos occornoraro no 800 Art. 14. El Poder Ejecutivo bonificará los importes establecidos de acuerdo a las ' disposiciones legales del Montepíc Civil en concepto de jubilaciones y pen- siones, conforme a la siguiente escala : . Primeros $ 100 .....o0omoo... 80 % Excedente de $ 100 a,150..... 25 » fers » » 150.» 200-.,... .20 » » », » 200 » 250 ..... 15 » > » > 250 » 300 ..... 10 » . . . {ul resultado de la aplicación del bene- : ficio precedente no podrá determinar en ningún caso una remuneración inferior a doscientos pesos moneda nacional (pe- sos: 200 ™) y ciento sttenta y cinco pe- sos moneda nacional ($ 1754), ni ma- yor de setecientos pesos moneda nacional : ($ 700 %), para las jubilaciones. y peñ- siones, respectivamente, entendiéndose por pensión al grupo de herederos de . cada causahabiente, Para las pensio- nes rehabilitadas se entenderá por pen- sión la asignación en la forma limita- — 584 -— da por la escala del Decreto número , 9704 de fecha 27 de junio de 1944. : : Art 15, Comuníquese al Poder Ejecu- tivo, 2 Dada en lw Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis” días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. J. B. MACHADO. A. Panelli. Secretario del Senado. Mario M, GOIZUETA. : D. Ondara, ° i Secretario de la C. de DD. . La Plata, noviembre 15 de 1948. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y «Boletín Oficial». " MERCANTE. . MIGUEL LóPEZ FRANCÉS. Drereto N9 27.480, . : : : * TRAMITE LEGISLATIVO *. HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecto de. ley del Poder Ejecutivo. Entrada, y destino a la Cómisión de Presupúesto y Hacienda, página 900 (agosto 19 de 1948). Expidese la Comisión, página 1621 (sctiembre 30 de 1948), Aprobación en ge neral y particular, pagina 1690 (óctubre 6 de 1948). : Coos HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — . Entrada en revisión y destino a la Comisión de Presupuesto e Impuestos, páginas 2530 y 2635 (oc- . -— 1535 — -tubre:7 de 1048), .Expídese la Comisión, página . 6357 (octubre 19 de 1948). ¡Moción de preferencia úprobida, página 8529 (octubre 21 de '1948). San- . ción definitiva, páginas 3634 y 3687 ‘(octubre 22 : “dé:1948). ES