Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8412
Ley 8412/1975 - INCLÚYESE EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 8146 (RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL), A LOS PERITOS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL.
Ley 8412 LEY 8412 Inclúyese en el régimen de la Ley 8146 (Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial), a los Peritos Oficiales del Poder Judicial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Inclúyense en el régimen de la Ley 8146, a los Peritos Oficiales del Poder Judicial, que a la fecha de su sanción, revistaran en el mismo nivel de sueldos que los Secretarios de Primera Instancia. ARTÍCULO 2.- Los funcionarios judiciales mencionados en el artículo anterior, podrán optar por acogerse al régimen instituido en la Ley 8146, dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.