Nación · Ley N° 22757

Ley 22757 - ACUERDASE A LA SEÑORA GRACIABLE A GLORIA J. RAMIREZ SUAREZ DE RUSSO UNA PENSION GRACIABLE.

Estado no verificadoSanción: 14/03/1983Publicación B.O.: 16/03/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.757 Acuérdase una pensión graciable. Buenos Aires, 14 de marzo de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdase a la señora Gloria Judith Ramírez Juárez de Russo, N° 1.292.082, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto, mensual será equivalente al que resulte aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78. ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza