Nación · Ley N° 23790
Ley 23790 - PRORROGANSE AQUELLAS QUE HAYAN CADUCADO O CADUQUEN EN EL TRENSCURSO DE LOS AÑOS 1989/90. PROMULGADA POR DEC. 1415 DEL 24-7-90.
Ley 23790 del 20/06/90 PENSIONES GRACIABLES Ley Nº 23.790 Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen en el transcurso de los años 1989 y 1990. Sancionada: Junio 20 de 1990. Promulgada: Julio 24 de 1990. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Prorróganse por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen en el transcurso de los años 1989 y 1990. ARTICULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8º de la ley 18.820. ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Hugo Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA. Decreto 1415/90 Bs. As., 24/7/90 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 23.790, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Alberto J Triaca.