Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5088
Ley 5088/1946 - PRESUPUESTO DEL HONORABLE SENADO, REFUERZO DE PARTIDA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5088 LEY 5088 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a reforzar los incisos 1º y 3º del Ítem 4º Capítulo I del Presupuesto del Honorable Senado, en la suma treinta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 35.000 m/n ) en la siguiente proporción: Ítem 4, Partida 1 “Gastos de Secretaría, etc. Pesos 25.000”. Ítem 4, Partida 3 “Impresión Diario de Sesiones, etc. Pesos 10.000”. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.