Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6647
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- MODIFICA - LEY 2095 - PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE - FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR - FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 7° de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588) por el siguiente: "Artículo 7°.- Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones -La gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, se deberá ajustar a los siguientes principios generales: 1. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales. 2. Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. 3. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad. 4. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos de la Ciudad. 5. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. 6. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido. 8. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad. 9. Principio de sustentabilidad: Se promoverá la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. Se impulsará la incorporación de políticas de inclusión de mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos que respondan a criterios sociales. 10. Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley 3304, siendo excepcional y procedente su tramitación mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales previstas en la reglamentación de la presente. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias." Art. 2°.- Se sustituye el artículo 9° de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588) por el siguiente: "Artículo 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante. El órgano contratante tiene las facultades y obligaciones que se establecen en la presente, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual. Especialmente tiene: a. La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante. b. El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. c. La prerrogativa de proceder a la ejecución por sí o por terceros del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos establecidos cuando medien cuestiones de urgencia y no puedan ser resueltos por otros medios; pudiendo disponer para ello, de los bienes y medios del cocontratante incumplidor. d. La facultad de imponer las penalidades y sanciones previstas en la presente ley o en los contratos específicos a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieran sus obligaciones. e. La facultad de inspeccionar las oficinas y libros que están obligados a llevar los cocontratantes, en lo que se refiere a cuestiones contractuales. f. La facultad de verificar el efectivo cumplimiento de los principios de sustentabilidad de la respectiva contratación, como así también los demás principios establecidos en el artículo 7." Art. 3°.- Se sustituye el artículo 19 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588) por el siguiente: "Artículo 19.- Funciones del Órgano Rector - Son funciones del Órgano Rector: a) Proponer políticas de compras y contrataciones que podrán considerar los demás poderes. b) Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia. c) Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones del sector público de la Ciudad. d) Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información que permita el ingreso por vía internet para el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones que se realicen con las pautas establecidas en el artículo 77. e) Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Suministrar al sitio en internet del Gobierno de la Ciudad toda la información referida al Sistema de Compras y Contrataciones. g) Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano contratante. h) Proponer manuales de normas y procedimientos. i) Recopilar el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que eleven las Unidades Operativas de Adquisiciones. j) Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales. k) Brindar capacitación a las Unidades Operativas de Adquisiciones. l) Fijar y mantener actualizados los precios de referencia. m) Recomendar criterios generales y/o específicos de sustentabilidad y promover la contratación de empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos, que respondan a criterios de sustentabilidad social. n) Promover el uso de los mecanismos de prevención y detección de conductas anticompetitivas." Art. 4°.- Se sustituye el artículo 20 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588) por el siguiente: "Artículo 20.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones. Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos. b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario. c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector. d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares, los que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 7° de la presente, y particularmente considerar lo establecido por el inciso 9°. e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información. f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente. h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente. i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones." Art. 5°.- Se sustituye el artículo 102 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588) por el siguiente: "Artículo 102.- Criterio de selección de las ofertas. La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, el cumplimiento de uno o más criterios de sustentabilidad incorporados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta. Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley 778, tendrán un margen a favor del 5% en el valor ofertado en todos los procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de los restantes oferentes. Este margen sólo será otorgado a cada oferente una vez por ejercicio presupuestario, de haber resultado adjudicatario. Para acceder al margen del 5% en el valor ofertado establecido en los párrafos precedentes, los oferentes deben ajustarse a lo prescripto en la presente ley en lo que hace a la facturación para las micro y pequeñas empresas. Los oferentes que cumplan con los criterios en relación al principio de sustentabilidad social, tendrán un margen a favor de hasta el 5% en el valor ofertado respecto de los restantes oferentes, cuando el criterio de selección recaiga únicamente en el precio. Cuando se utilice otro criterio de ponderación, el Órgano Rector en conjunto con cada organismo competente, establecerán los criterios a adoptar." Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Buenos Aires, 30 de junio de 2023 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6647 (EX-2023-23948092- GCABA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de junio de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2095 2006 <p>Art. 1 de la Ley N° 6647 sustituye al Art. 7 de la ley N° 2095.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 9</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 19</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 20</p><p>Art. 5 sustituye al Art. 102</p><p> </p> PROMULGADA POR DECRETO 193 2023