Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6328
Ley 6328/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION TIERRAS UBICADAS EN EL PARTIDO DE LOBOS, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE SU AERODROMO PROVINCIAL.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 6328 LEY 6328 Declarando de utilidad pública tierras en Lobos para Aeródromo Provincial. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6531. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6531) Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una superficie de 100 hectáreas 25 áreas, en el partido de Lobos, integrada por 78 hectáreas 90 áreas de la parcela rural 31 g, de la circunscripción IV, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 231 del año 1940, a nombre de las señoritas María Celina y María Luisa Atucha o quien resulte propietario; y 21 hectáreas 35 áreas, de la parcela rural 32 e, de la circunscripción IV, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 302 del año 1952, a nombre de la señora Segunda Joaquina Lizaso de Atucha o quien resulte propietario; con destino al Aeródromo Provincial de Lobos. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al Plan de Obras Públicas 1959/1960, Anexo III, Ítem 17, Unidad de Obra 2, o de Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.