Nación · Ley N° 25974

Ley 25974 - CREASE EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL EL FONDO DE REPARACION HISTORICA PARA LA LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS SECUESTRADOS O NACIDOS EN CAUTIVERIO EN ARGENTINA, DESTINADO A SOLVENTAR LOS GASTOS QUE DEMANDE LA LABOR QUE LLEVA A CABO LA ASOCIACION ABUELAS DE LA PLAZA DE MAYO.

Estado no verificadoSanción: 01/12/2004Publicación B.O.: 30/12/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS SECUESTRADOS O NACIDOS EN CAUTIVERIO Ley 25 LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS SECUESTRADOS O NACIDOS EN CAUTIVERIO Ley 25.974 Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande la labor que lleva a cabo la Asociación Abuelas de la Plaza de Mayo. Sancionada: Diciembre 1 de 2004 Promulgada: Diciembre 28 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el "Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina", destinado a solventar los gastos que demande la labor de localización, identificación y restitución que lleva a cabo la "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo". ARTICULO 2° — El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1° deberá ascender a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, y será otorgado por el término de DOS (2) años. ARTICULO 3° — Los fondos destinados al "Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina", serán con cargo al crédito anual aprobado y hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de Presupuesto Anual de la Nación. ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 2°, la "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo" deberá poner a disposición pública y para conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser custodiado por el Poder Legislativo nacional. ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.974— EDUARDO O. CAMAÑO — MARCELO A. GUINLE — Eduardo D. Rollano — Juan Estrada.