Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 82
DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULOS 32 - 45 Y 46 - ANEXO I - DECRETO 720/02 - EN TODO AQUELLO QUE SE OPONGA AL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA 33/24 - CUERPOS ARTÍSTICOS - CUERPOS ESTABLES - HORARIO LABORAL - ENSAYOS - INTEGRANTES DEL BALLET - DESCANSOS - TEATRO COLON
VISTOS: Las Leyes 471 y 2.855 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 720/02, el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central 33/24, la Resolución 842- MHFGC/25, el Expediente 06681854-GCABA-EATC/25, y CONSIDERANDO: Que la Ley 471 regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece en su artículo 81 que los Estatutos particulares mantendrán su vigencia hasta tanto las partes celebren un convenio colectivo de trabajo; Que el artículo 91 de la citada Ley enuncia los niveles de negociación colectiva, estableciendo que la misma podrá celebrarse en un ámbito general o en niveles sectoriales articulados al mismo; Que, asimismo, el artículo 93 de la misma norma determina las materias que pueden ser incorporadas a la negociación; Que mediante la Ley 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley; Que por el Decreto 720/02 se instrumentó el Reglamento de Trabajo para el Teatro Colón que fuera dictado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por integrantes de la Comisión de Relaciones Laborales, y representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Acta XV suscripta el día 14 de febrero de 2002, que como
Anexo forma parte integrante del referido Decreto;
Que con fecha 21 de noviembre de 2024, fue suscripta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta 33/2024 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires en la cual, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Trabajo para el Ente Autárquico Teatro Colón, y teniendo en cuenta las características propias de las tareas que desarrolla el Ballet Estable del citado Ente, se acordó modificar la jornada máxima de trabajo diurna y las modalidades de las prestaciones individuales que realicen los miembros del Ballet Estable del Teatro Colón; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada en su Título II, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo; Que por la Resolución 842-MHFGC/25 se instrumentó el acta 33/2024; Que de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario dejar parcialmente sin efecto los Artículos 32, 45 y 46 del Anexo I del Decreto 720/02 en todo lo que se oponga al Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta 33/2024. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto los Artículos 32, 45 y 46 del Anexo I del Decreto 720/02, en todo aquello que se oponga al Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta 33/2024, suscripta el día 21 de noviembre de 2024 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), instrumentada mediante Resolución 842-MHFGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Cultura, el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archivar. MACRI - Ricardes - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 720 2002 <p>Artículo 1° del Decreto 82/2025 deja sin efecto los Artículos 32, 45 y 46 del Anexo I del Decreto 720/02 en todo aquello que se oponga al Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta 33/2024, suscripta el día 21 de noviembre de 2024 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), instrumentada mediante Resolución 842-MHFGC/25.</p> INTEGRA ACTA 33 2024 <p>Artículo 1° del Decreto 82/2025 deja sin efecto los Artículos 32, 45 y 46 del Anexo I del Decreto 720/02, en todo aquello que se oponga al Acta de Negociación Colectiva – Comisión Central – Acta 33/2024.</p>