Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8313
Ley 8313/1974 - SUSTITUYE EL ART.1 DE LA LEY 6940 RELATIVO AL CLUB DE PESCA RÍO DE LA PLATA. (PUNTA LARA - PARTIDO DE ENESENADA)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8313 LEY 8313 Sustituyendo el artículo 1º de la Ley 6940 relativo al Club de Pesca Río de la Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 6940 por el siguiente: “Artículo 1.- Concédese al “Club de Pesca Río de la Plata” la tenencia precaria de la fracción fiscal de tierra que actualmente ocupa, frente a la toma de Agua de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en Punta Lara, Partido de Ensenada, Circunscripción IV, Sección L, por el término de cuarenta años”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.