Nación · Ley N° 52

Ley 52 - ADOPTASE PARA LA REPUBLICA EL SISTEMA DE PESOS Y MEDIDAS METRICO-DECIMAL CON SUS DENOMINACIONES TECNICAS Y SUS MULTIPLOS Y SUBMULTIPLOS.

Estado no verificadoSanción: 04/09/1863Publicación B.O.: 04/09/1863Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA Ley N° 52 Ley adoptando el sistema de pesos y medidas métrico-decimal El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1°.- Adóptase para la República, el sistema de pesos y medidas métrico-decimal con sus denominaciones técnicas y sus múltiplos y submúltiplos.- Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para declarar obligatorio, en los diferentes Departamentos de la Administración y en todo el territorio de la República, el uso de aquellos pesos y medidas métrico-decimal que juzgue oportunos, según estén allanados los obstáculos que se opongan a su realización.- Art. 3°.- El Poder Ejecutivo mandará formar cuadros de equivalencia entre los pesos y medidas actualmente en uso en todas las Provincias y las del nuevo sistema, como igualmente textos de enseñanza, cuya adopción será obligatoria en todos los colegios y escuelas nacionales.- Art. 4°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos, en los gastos que demande la ejecución de la presente ley.- Art. 5°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires a los cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.- Márcos Paz - Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- José E. Uriburu - Ramon B. Muñiz, Secretario de la C. de Diputados.- Buenos Aires, Setiembre 10 de 1863 - Téngase por ley, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Nacional. - Mitre Guillermo Rawson.