Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 320

PROPONE A DANIEL OSCAR MOJICO PARA EL CARGO DE TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA MODALIDAD VIRTUAL Y PRESENCIAL LA  SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO ES EL ORGANISMO DE IMPLEMENTACIÓN ENCARGADO DE ORGANIZAR LA AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA DESIGNA COMO PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA A JOSÉ MARÍA GRIPPOEN SU CARÁCTER DE SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/09/2026Organismo: DE IMPLEMENTACIÓN ENCARGADO DE ORGANIZAR LA AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA DESIGNA COMO PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA A JOSÉ MARÍA GRIPPOEN SU CARÁCTER DE SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: las Leyes 6, 6.357 y 6.684, los Decretos 387/23 y 210/26, el Expediente EX- 2026-40959478-GCABA-DGCLE, y CONSIDERANDO: Que la Ley 6.357 de Régimen de Integridad Pública tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública; Que el artículo 59 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura; Que de acuerdo al artículo 60 de la referida norma la Oficina de Integridad Pública tiene como misión velar por el cumplimiento del Régimen de Integridad Pública, y promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la Ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en el marco de las políticas de integridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la mencionada Ley en su artículo 67 dispone que la conducción, representación y administración de cada Oficina de Integridad Pública estará a cargo de un funcionario con rango y remuneración equivalente al de Subsecretario en el Poder Ejecutivo, quien durará cuatro (4) años en la función con posibilidad de ser designado nuevamente por una única vez; Que mediante el Decreto 210/26 se aceptó, a partir del 1.° de junio de 2026, la renuncia presentada por Ignacio Joaquín Moro (DNI 29.220.990, CUIT 20-29220990- 9), como titular de la Oficina de Integridad Pública; Que el artículo 71 de la Ley 6.357 regula un procedimiento de selección público, abierto y transparente para designar a dicho titular; Que, a tales efectos, prevé que la máxima autoridad de cada Poder propondrá una (1) persona y publicará el nombre, apellido y sus antecedentes curriculares en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación local, durante tres (3) días; Que, en función de lo expuesto, se propicia a Daniel Oscar Mojico (DNI 31.422.168, CUIT 20-31422168-1) para desempeñar el citado cargo; Que, asimismo, el ya mencionado artículo 71 establece la celebración de una Audiencia Pública para evaluar las observaciones a la candidatura de la persona propuesta, las cuales podrán ser presentadas por parte de la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la última publicación de la propuesta en el Boletín Oficial; Que la Ley 6 regula el instituto de la Audiencia Pública como instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa; Que su artículo 5° dispone que todas las audiencias públicas previstas en la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina la modalidad bajo la cual se desarrollarán; Que se considera conveniente realizar la convocatoria a la audiencia pública temática bajo la modalidad virtual; Que en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad convocante y quien preside la Audiencia Pública y puede designar como reemplazante a un funcionario competente del área de gobierno; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 10 contempla, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica y a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; Que el artículo 32 de la referida Ley prevé que la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano tiene entre sus funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla a la Oficina de Integridad Pública, bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proponer a Daniel Oscar Mojico (DNI 31.422.168, CUIT 20-31422168-1) para el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública en los términos de la Ley 6.357. Artículo 2°.- Publicar avisos por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación local conforme a los requisitos del artículo 71, inciso a, de la Ley 6.357 y de acuerdo a lo establecido en el

Anexo I (IF-2026-41018912-GCABA-AJG), el que forma parte integrante del presente

Decreto. Artículo 3°.- Convocar a la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas a la Audiencia Pública Temática prevista en el artículo 71 de la Ley 6.357, a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el 22 de octubre de 2026 a las 12:00 h, con el fin de dar tratamiento a la candidatura propuesta para ocupar el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública. Artículo 4°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 3° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas- participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en Sede comunal 1, sita en Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 5°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar la Audiencia Pública Temática es la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 6°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, presentación de documentación y observaciones respecto del candidato de forma escrita y fundada, según lo establecido en el artículo 71, inciso b , de la Ley 6.357, comienza el 23 de septiembre de 2026 y finaliza el 16 de octubre de 2026. Los/as interesados/as podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 inciso d y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11- 53268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 h. Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6. Artículo 8°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a José María Grippo en su carácter de Secretario Legal y Técnico, o quién legalmente lo reemplace. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comunicar a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, y remitir a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny