Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7467
Ley 7467/1969 - INCORPORA A LA PLANILLA ANEXA V DE LA LEY DE PRESUPUESTO 7372 – ESCALA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL JERARQUIZADO SUPERIOR. GOBERNACION.
Ley 7467 DECRETO-LEY 7467/69 LA PLATA 21 de FEBRERO de 1969. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 348/1969, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase a partir del 1º de Septiembre de 1968 a la Planilla Anexa V de la Ley de Presupuesto Nº 7372 – Escala de Retribuciones del Personal Jerarquizado Superior -, las siguientes categorías funcionales, en el
Anexo II – Gobernación:
Un (1) Presidente de la Comisión de Investigación Científica: Sueldo Básico $ 110.000 m/n ; Gastos de Representación $ 95.000 m/n – TOTAL: $ 205.000 m/n . Cuatro (4) Directores de la Comisión de Investigación Científica: Sueldo Básico $ 100.000 m/n y $ 50.000 m/n de Bonificación por Función; TOTAL $ 150.000 m/n . ARTÍCULO 2.- Incorpórase en la Sección III, Inciso 1º, Anexo II, Ítem 1, Finalidad 1, Función 03, Apartado 1), Personal Superior: Un (1) Presidente con remuneración mensual de $ 110.000 m/n . Cuatro (4) Directores con remuneración mensual de $ 100.000 m/n ; Grupo Asesor – Cargos Honorarios, con gastos de representación a determinar por el Poder Ejecutivo. Un (1) Secretario Administrativo, con remuneración a determinar por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- En el caso en que los cargos mencionados en el artículo 1º sean desempeñados en forma honoraria, se percibirá en concepto de “gastos de representación”. Presidente……………………………$ 95.000 m/n Director………………………………$ 50.000 m/n . ARTÍCULO 4.- Los gastos que prevé la presente Ley deberán ser financiados dentro del total de gastos en personal autorizados para el año 1968, y se incorporarán al Presupuesto Provincial mediante la compensación de partidas dentro del rubro de Personal, calculando su monto anual de tal manera que no dé lugar a aumentos automáticos de crédito para el ejercicio fiscal 1969. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.