Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1623
Decreto-ley 1623/1957 - (DEC-LEY 1623/957)MODIFICANDO VARIOS ARTICULOS DEL DEC-LEY Nº17293/956(INMUEBLES FISCALES EN ENSENADA Y BERISSO)
i : | — 734 — b DECRETO - LEY N? 1.623 Modificando varies artículos del decreto-ley N? 17.293/956 (Inmuebles Fiscales en Ensenada y Berisso) dl La Plata, 13 de febrero de 1957. Visto el decreto-ley número 17.293/956, que regla la situación jurí- dica de los ocupantes de inmuebles fiscales ubicados en los pueblos ¿ de Ensenada y Berisso, y que en su artículo 15° crea Comisiones Honorarias de Vecinos que serán presididas por el señor Secretario General de la Gobernación, y — h Considerando: } Que por el articulo 2° del citado decreto-ley se dispone que la adjudicación de los lotes a log concesionarios precarios o intrusos se efectuará por intermedio de la Dirección General de Rentas, depen- diente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. b Que como consecuencia de la creación de la Dirección General Inmobiliaria, dispuesta por decreto-ley número 20.963/56, las facul- . tades establecidas en el recordado artículo 20 del decreto-ley núme- ‘ ro 17.293/56, serán ejercidas entonces, por la Dirección General In- mobiliaria. Que siendo necesario evitar la descentralización administrativa. en cuanto a los procedimientos a seguirse en la adjudicación de los inmuebles fiscales poniendo en manos del mismo organismo el es- 7 tudio integral del problema. Por ello, el Interventor Federal de la provincia, en Ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: | 5 Art. 19 Modificanse los artículos 29, 49, 15° y 16% del decreto-ley número 17.293, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 29 La Dirección General Inmobiliaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, dispondrá den- tro del plazo de 180 días, la adjudicación de lotes a los con- 4 cesionarios precarios o intrusos que justifiquen los siguientes recaudos: . a) Ser ocupante actual y en forma pacifica y continuada if durante los diez (10) últimos años, a cualquier título i que fuere. i b) Acogerse a los beneficios previstos por el presente de- E creto-ley hasta el 31 de diciembre de 1956. 4 c) Que hayan construido casa destinada a vivienda en for- { ma permanente para el ocupante y su familia, que reúna } minimas condiciones funcionales. d) Que tengan en construcción casa que se destinará a vi- 4 vienda del ocupante y su familia, que reúna mínimas pl condiciones funcionales. Y e) Que gocen de buen concepto. i f) Que tengan sus cuentas por ocupación regularizadas. j Jl $“ . JH E Ñ — 735 — ; Art. 4° La Dirección General Inmobiliaria, por intermedio del Departamento de Inmuebles del Estado realizará las opera- ciones técnicas necesarias para precisar el dimensionamiento de A las parcelas, ajustadas a lo previsto por el artículo 32 que serán ? incorporadas al régimen del presente decreto-ley. El remanente s superficial se incorporará al de la Ley 5.797. b Art, 159 A los efectos del presente decreto-ley, créanse las Y . Comisiones Honorarias de Vecinos de los pueblos de Berisso y Ensenada, que serán presididas por el señor Subsecretario de \ Hacienda, e integrada por designacién del Poder Ejecutivo den- $ tro de los 10 días del presente. l Art. 169 Cualquier duda o conflicto que se produzca con mo- tivo de la aplicación o interpretación del presente decreto-ley, : será dirimida y resuelta, en forma perentoria por las respec- h tivas comisiones de vecinos, de cuyas resoluciones las partes Fi —ocupantes o Dirección General Inmobiliaria— en última ins-- 1 tancia, podrán recurrir ante el Poder Ejecutivo. ie H Art, 22 Modifícase el artículo 29 del decreto número 21.034, | año 1956, que quedará redactado de la siguiente forma: E Art. 2° La Comisión creada por el artículo precedente será t presidida por el sefior Subsecretario de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del decreto-ley número 17.293, i afio 1956, modificado por el articulo 19 del presente. ? á Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los mi- i nistros en Acuerdo General. ij Art. 42 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- | cial” y, oportunamente hágase conocer a la Honorable Legislatura. E t BONNECARRERE. By E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, ; Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, at E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. li El