Nación · Decreto-ley N° 13491

Decreto/ley 13491 - ELABORACION DE VINAGRES A PARTIR DE ZUMOS FERMENTADOS DE FRUTAS.

Estado no verificadoSanción: 26/05/1944Publicación B.O.: 15/06/1944Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 13.491/44 ELABORACION DE VINAGRES A PARTIR DE ZUMOS FERMENTADOS DE FRUTAS. BUENOS AIRES, 26 de mayo de 1944 ARTICULO 1. - Inclúyese a los zumos fermentados de frutas entre las materias primas permitidas por el art. 1 de la ley 11.675 para la elaboración de vinagres. ARTICULO 2. - Los vinagres de zumos fermentados de frutas se ajustarán en un todo a las disposiciones generales de la ley 11.675 y sus reglamentaciones y en particular al régimen que dichas disposiciones legales establecen para el vinagre de sidra. ARTICULO 3. - Comuníquese, etc. FARRELL - Mason - Perlinger - Ameghino - Teisaire - Pistarini.