Nación · Ley N° 17879
Ley 17879 - FONDO DE INTEGRACION TERRITORIAL.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 17.879 FONDO DE INTEGRACION TERRITORIAL. BUENOS AIRES, 5 de septiembre de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- El Fondo de Integración Territorial, creado por ley 17 678 , podrá destinarse a financiar inversiones en trabajos públicos en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTICULO 2.- Para el presente ejercicio el Fondo de Integración Territorial financiará la totalidad del Plan de Trabajos Públicos del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que fuera aprobado por decreto 2.184 de fecha 26 de abril de 1968. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Borda