Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7408
Ley 7408/1968 - EXENCION DE GRAVAMENES A LAS OPERACIONES SUJETAS AL ART. 24 DE LA LEY NACIONAL 17335. (LEY 17335 NO ESTA VIGENTE)(REVALUACION DE BIENES A LOS EFECTOS IMPOSITIVOS Y CONTABLES)
LEY 7.408 | | Exención de gravámenes a las operaciones sujetas al art. 24 de la ley nacional 17.335 La Plata, 17 de julio de 1968. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- ereto 3.821|63, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 99 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- . bernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Decláranse exentas de gravámenes tributarios en terri- torio de la provincia de Buenos Aires a las operaciones a que se re- fiere el artículo 24 de la ley nacional 17.335. Art. 29 Las leyes provinciales que regulan los honorarios de las actividades profesionales necesarias para la actualización de con- tratos sociales, estatutos, balances, preparación de informes, trá- mites y certificaciones correspondientes al revalúo previsto en la Ñ ley nacional 17.335 no tendrán aplicación respecto a los actos ju- rídicos, estados contables, escrituras, trámites y certificaciones de toda clase que sean consecuencia de las mismas. En tales casos los” . honorarios serán convenidos por libre acuerdo de partes. Art. 3° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y - “Boletín Oficial” y archívese. : IMAZ. J. M. DAGNINO PASTORE. ! Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos ocho (7.408). H. K. BRENNER. Publicada en el “Boletin Oficial” del 2 de agosto de 1968. ‘