Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 21

SE SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO 407-21 - NORMAS URBANÍSTICAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/01/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6477, el Decreto N° 407/21, y el Expediente N° 37436116-GCABA- DGALE/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 407/21 se promulgó la Ley N° 6.477 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2021; Que por la citada Ley se aprobaron diversos Convenios Urbanísticos; Que por Nota de fecha 4 de enero de 2022, el Secretario Parlamentario de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que por un involuntario error de comunicación, se omitió incluir 2 hojas del Anexo II-A de la citada Ley N° 6.477; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que subsane dicho error y permita visualizar correcta e íntegramente el texto del Anexo II de la Ley N° 6.477. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2021-38308129-GCABA-MJGGC) del Decreto N° 407/21, por el texto del Anexo II (IF-2022-04109941-GCABA-MJGGC), que se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto, quedando debidamente promulgada la Ley N° 6.477. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel