Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7844

Ley 7844/1972 - INCLUYENDO ARTíCULO A LA LEY 6722 (BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/04/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7844 DECRETO-LEY 7844/72 Incluyendo artículo a la Ley 6722 (Banco Municipal de La Plata). LA PLATA, 24 de MARZO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 1024/72, y la política Nacional nº 127, en ejercicio de las fa­cultades legislativas que le confiere el artículo 9º del estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Inclúyese el siguiente nuevo artículo a continuación del artículo 2º de la Ley 6722: “ARTÍCULO.... El Banco Municipal de La Plata podrá efectuar remates de toda clase de bienes muebles e inmuebles. En las subastas que se efectúen por su intermedio el Ban­co percibirá las comisiones por retribución de sus servicios conforme a las Leyes que rijan la materia, o las que en cada caso convenga libremente cuando los comitentes fueren ins­tituciones oficiales. Los martilleros que intervengan en las operaciones de remate percibirán un porcentual de la comisión a que se re­fiere el párrafo anterior. Dicho porcentaje será el que deter­mine el Directorio del Banco”. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 6722 con las modificaciones introducidas por la presente. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al "Boletín Oficial" y archívese.