Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7844
Ley 7844/1972 - INCLUYENDO ARTíCULO A LA LEY 6722 (BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA).
Ley 7844 DECRETO-LEY 7844/72 Incluyendo artículo a la Ley 6722 (Banco Municipal de La Plata). LA PLATA, 24 de MARZO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1024/72, y la política Nacional nº 127, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Inclúyese el siguiente nuevo artículo a continuación del artículo 2º de la Ley 6722: “ARTÍCULO.... El Banco Municipal de La Plata podrá efectuar remates de toda clase de bienes muebles e inmuebles. En las subastas que se efectúen por su intermedio el Banco percibirá las comisiones por retribución de sus servicios conforme a las Leyes que rijan la materia, o las que en cada caso convenga libremente cuando los comitentes fueren instituciones oficiales. Los martilleros que intervengan en las operaciones de remate percibirán un porcentual de la comisión a que se refiere el párrafo anterior. Dicho porcentaje será el que determine el Directorio del Banco”. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 6722 con las modificaciones introducidas por la presente. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al "Boletín Oficial" y archívese.