Nación · Ley N° 11

Ley 11 - OBJETO CUMPLIDO-CONTRIBUCION TERRITORIAL COMO SUBSIDIO A BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS

Estado no verificadoSanción: 30/11/1854Publicación B.O.: 30/11/1854Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley destinando la contribucion territorial para subsidio de las Ley destinando la contribucion territorial para subsidio de las provincias. Ley Nº11 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina sancionan con fuerza de ley: Art. 1° La contribucion territorial establecida por el Estatuto de Hacienda y Crédito, se deslina en clase de subsidio á beneficio de las provincias. Art. 2° Los gobernadores de provincia, de acuerdo con las Legislaturas, reglamentarán y harán efectivo en su respectivo territorio, la recaudacion de la contribucion expresada, igualmente que el Ejecutivo Nacional en la Capital provisoria y territorio federalizado de la Confederacion. Art. 3° Quedan sin efecto las disposiciones del Estatuto de Hacienda y Crédito que se opongan á la presente ley y á los reglamentos que en su consecuencia se dictáren. Art. 4° Comuniquese al Poder Ejecutivo á los efectos consiguientes. Sala de sesiones del Senado en el Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina, á treinta de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. SALVADOR MARIA DEL CARRIL. Cárlos M. Saravia, Secretario. Ministerio de Hacienda Paraná, Diciembre 4 de 1854 Cúmplase, comuníquese é insértese en el Registro Nacional. URQUIZA