Nación · Ley N° 126
Ley 126 - OBJETO CUMPLIDO-INCLUYE LA SAL EN EL PAGO DE DERECHO DE ESLINGAJE
Ley sujetando la sal al pago de derechos de eslingaje. Ley sujetando la sal al pago de derechos de eslingaje. Ley Nº 126 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 23 de Noviembre de 1856, por el que se sujeta la sal, para el pago del derecho de eslingaje, á lo prescripto por el inciso 4°, artículo 8°, capítulo 2°, Título 14, del Estatuto de Hacienda y Crédito. Art. 2° En lo sucesivo se considerará comprendida la sal, para el pago del espresado derecho, entre los artículos designados por el inciso 5°, artículo 1°, de la ley de 14 de Julio del corriente año. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á los nueve dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete. TOMÁS GUIDO, Presidente. Cárlos M. Saravia, Secretario. JUAN J. ALVAREZ, Presidente. Benjamin de Igarzábal, Secretario. Ministerio de Hacienda. Paraná, Setiembre 14 de 1857. Téngase por ley, publiquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.