Nación · Ley N° 126

Ley 126 - OBJETO CUMPLIDO-INCLUYE LA SAL EN EL PAGO DE DERECHO DE ESLINGAJE

Estado no verificadoSanción: 09/09/1857Publicación B.O.: 09/09/1857Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley sujetando la sal al pago de derechos de eslingaje. Ley sujetando la sal al pago de derechos de eslingaje. Ley Nº 126 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 23 de Noviembre de 1856, por el que se sujeta la sal, para el pago del derecho de eslingaje, á lo prescripto por el inciso 4°, artículo 8°, capítulo 2°, Título 14, del Estatuto de Hacienda y Crédito. Art. 2° En lo sucesivo se considerará comprendida la sal, para el pago del espresado derecho, entre los artículos designados por el inciso 5°, artículo 1°, de la ley de 14 de Julio del corriente año. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á los nueve dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete. TOMÁS GUIDO, Presidente. Cárlos M. Saravia, Secretario. JUAN J. ALVAREZ, Presidente. Benjamin de Igarzábal, Secretario. Ministerio de Hacienda. Paraná, Setiembre 14 de 1857. Téngase por ley, publiquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.